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63 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a realizarse en Marruecos RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0020-2023-BCRP-N Lima, 4 de mayo de 2023CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco Mundial para participar en la Global Payments Week 2023: The Future of Payments, que se realizará del 15 al 19 de mayo de 2023 en la ciudad de Marrakech, Marruecos. Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 13 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Milton Gonzalo Vega Bernal, Subgerente de Pagos e Infraestructuras Financieras de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 15 al 19 de mayo de 2023 a la ciudad de Marrakech, Marruecos, y el pago de los gastos no cubiertos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos US$ 670,00 TOTAL US$ 670,00 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2175461-1 CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva N° 001-2022-CG/ NORM “ Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 157-2023-CG Lima, 9 de mayo de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000001-2022-CG/VCST- MVB, los Memorandos N° 000524-2022-CG/VCST y N° 000181-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando Circular N° 000006-2023-CG/GJNC y las Hojas Informativas N° 000230-2022-CG/GJNC y N° 000057-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y su modi fi catoria, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, encontrándose entre estos últimos, las modalidades de Auditorías, Servicio de Control Especí fi co