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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1398), Nivel F-4, de la Dirección de Inspección y Certi fi cación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora MERY LUZ PILLACA MEDINA, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MERY LUZ PILLACA MEDINA, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1398), Nivel F-4, de la Dirección de Inspección y Certi fi cación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2178074-1 Aprueban la “Directiva Administrativa que regula el uso de la firma electrónica y firma digital en los actos médicos y actos de salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2023/MINSA Lima, 16 de mayo del 2023Visto, el Expediente N° OGAJ0020220000209, que contiene el Informe N° 521-2021/OIDT-OGTI/MINSA, el Informe N° 582-2021-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° D000015-2022-OGTI-OIDT-MCA-MINSA y la Nota Informativa N° D000032-2023-OGTI-OIDT-MCA-MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe N° D000327-2023-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 7) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud, así como, en investigación y tecnologías en salud, respectivamente;Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, con el objeto de regular, para los sectores público y privado, la utilización de las fi rmas digitales y el régimen de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certi fi cación, las Entidades de Registro o Veri fi cación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27269 - Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, modi fi cada por la Ley N° 27310; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, dispone que las entidades de la Administración Pública y sus administrados pueden usar fi rmas electrónicas distintas a la fi rma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas fi rmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo; Que, bajo el contexto descrito, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. El primer párrafo de su artículo 17, establece lo siguiente: “Los funcionarios y servidores públicos al servicio de las entidades de la Administración Pública pueden hacer uso del Documento