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114 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / permita alcanzar su fi nalidad, la misma que es ejecutada por el Fiscalizador Municipal. Artículo 30.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES Para el levantamiento de las Medidas Provisionales se tendrá como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda y se levantará el acta de fi scalización que determina el levantamiento de las sanciones. Ante las Medidas Provisionales, solo procede la solicitud de levantamiento, toda vez que no son recurribles. El plazo máximo para resolver la solicitud de levantamiento de medida correctiva provisional es de quince (15) días calendario. Artículo 31.- MANTENIMIENTO DE LA MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES En tanto persistan las circunstancias por las cuales fueron ejecutadas, las Medidas Provisionales se mantendrán durante todo el procedimiento administrativo sancionador. El acto administrativo que ponga fi n al procedimiento administrativo sancionador deberá disponer el cese de la medida correctiva provisional. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS Artículo 32.- DENUNCIA Todo ciudadano o persona jurídica puede informar a la Municipalidad aquellos hechos que conociera contrarios al Ordenamiento Jurídico nacional o local, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por la comisión sea considerado sujeto del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 33.- FORMALIDAD DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS La denuncia puede formularse por escrito a través de la Mesa de Partes, así como por cualquier otro medio que se permita dentro de la Municipalidad, debiendo identi fi carse, a fi n que se le remita una respuesta. Artículo 34.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Cuando el procedimiento administrativo sancionador se motive por denuncia de un administrado, los actos administrativos que origine el procedimiento sancionador deben ser comunicados al denunciante. El rechazo de atención de la denuncia debe ser comunicada al denunciante. Si la Autoridad Sancionadora emitiera la Resolución de Sanción Administrativa o de archivamiento, una copia de la misma será noti fi cada a quién denunció la infracción, concluyendo de esta manera su intervención, como lo establece el inciso 6 del artículo 255° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO V DE LA ETAPA SANCIONADORA Artículo 35.- INICIO DE LA ETAPA SANCIONADORA Se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y es conducida por la Autoridad Sancionadora hasta que emita la resolución de sanción o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 36.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado por el órgano instructor, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe. En caso que el administrado cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora noti fi cada por lo que, le será aplicable el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257° del T.U.O. de la ley 27444. Artículo 37.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS DESCARGOS FORMULADOS Vencido el plazo establecido en el artículo 36° del presente Reglamento, la Autoridad Sancionadora, con o sin él descargo, evaluará el informe Final de Instrucción, así como todos los actuados que forman parte del procedimiento administrativo sancionador y de ser caso realizará las actuaciones de o fi cio necesarias, a fi n de: a) Imponer la Resolución de Sanción Administrativa y las respectivas medidas correctivas, cuando se haya acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor, culminando el procedimiento administrativo sancionador; o b) Archivar el procedimiento administrativo sancionador con una resolución administrativa, cuando no exista los elementos de convicción su fi cientes que acrediten la comisión de una infracción. Artículo 38.- LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la sanción administrativa que comprende la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Lugar y fecha de la emisión 2. El nombre y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento o fi cial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC). 3. El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según sea el caso. 4. Descripción abreviada de los hechos que con fi guran la conducta infractora a sancionarse. 5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación. 6. La indicación de las disposiciones municipales transgredidas. 7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (C.U.I.S.A) de la Municipalidad Distrital de Comas. 8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto. 9. Nombre y apellidos y fi rma de quien suscribe la resolución. La Nulidad puede ser declarada de o fi cio cuando se detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. Artículo 39.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción Administrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa impuesta. Este acto se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 40.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. El plazo para emitir la Resolución de Sanción Administrativa es de nueve (9) meses, computados desde la fecha en que se noti fi có la noti fi cación de infracción, el mismo que podrá ser ampliado de manera excepcional,