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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En los casos que amerite la Subgerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Asimismo, la unidad orgánica responsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las veri fi caciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal. Artículo 18.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL La imposición de Sanciones Administrativas no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista la presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes Municipales, según la normatividad pertinente. En el supuesto caso, que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad, en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer las denuncias o demandas que corresponda, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. Artículo 19.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando se realice la actividad de fi scalización, de conocer la existencia de indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar inmediatamente al órgano administrativo correspondiente. Cuando se realice la actividad de fi scalización, si tomase conocimiento de la comisión de ilícitos penales, deberá de comunicar inmediatamente por escrito a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fi n de que esta última adopte las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO II DE LA ETAPA INSTRUCTORA Artículo 20.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Noti fi cación Municipal de Infracción impuesta por el Fiscalizador Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa. Ante ello, el Fiscalizador Municipal procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fi n de cesar en ella. En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados se inicia cuando el Inspector Municipal de Transporte emite el Acta de Control, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa, procediendo a noti fi car en el acto la citada acta para que pueda ejercer su derecho a defensa y presentar sus descargos si lo considera necesario. Artículo 21.- LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN Se procederá a levantar una Noti fi cación Municipal de Infracción cuando se advierta los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; la medida adoptada a fi n de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior.La noti fi cación de infracción se deberá consignar lo siguiente: 1. Fecha y hora en que se detecta la infracción. 2. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica. 3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción. 4. Descripción de los hechos que con fi guran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. 5. El código y la descripción de la infracción tipi fi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 6. Plazo para realizar el descargo de la Noti fi cación Municipal de Infracción. 7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente. 8. Nombre, apellidos y fi rma del Fiscalizador Municipal que emite la Noti fi cación Municipal de Infracción. 9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notifi cación Municipal de Infracción, en caso de negativa a fi rmar se procederá conforme numeral 21.3 del artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 respecto al régimen de notifi cación. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectifi cadas mediante Resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Noti fi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. Artículo 22 .- ACTA DE CONTROL En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, el Acta de Control es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, que registra las verifi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad de fi scalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Datos del Conductor del vehículo 2. Razón social de la persona jurídica fi scalizada. 3. Fecha y hora de constatación de la infracción.4. Placa de Rodaje del vehículo5. Código y descripción de la Infracción 6. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización 7. Monto de la Multa (%UIT) 8. Datos del vehículo menor 9. Lugar de Infracción 10. Datos y código del Inspector Municipal de Transporte. 11. Las manifestaciones u observaciones de conductor y/o de los representantes de los fi scalizados y del Inspector Municipal de Transporte. 12. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 13. La negativa del ciudadano de identi fi carse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Control no es materia de impugnación, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción. Artículo 23.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO El descargo es el documento que presenta el administrado, respecto a las infracciones que se indican en la Noti fi cación Municipal de Infracción, a través del cual adjunta las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se atribuye, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Noti fi cación de Infracción. En caso que el administrado decida pagar la multa señalada en la Noti fi cación Municipal de Infracción, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora noti fi cada por lo que, le será aplicable el