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112 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. de la ley 27444. Artículo 24.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DE OFICIO Vencido el plazo para el descargo presentado o sin éste, transcurrido el plazo señalado, se realizará el examen de los hechos evaluando los actuados que hasta ese momento obren en el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones preliminares en caso se hayan realizado. La Autoridad Instructora efectuará las actuaciones de o fi cio necesarias para el correcto examen de hechos, y si el caso lo amerita, requerirá a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes, o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivan el procedimiento sancionador, procediéndose a emitir el Informe Final de Instrucción. Artículo 25.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. Una vez noti fi cado al administrado el Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Sancionadora, quien es la responsable de la decisión fi nal para la imposición o no de la Sanción Administrativa. Las conductas tipi fi cadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 26.- MEDIDAS CORRECTIVAS Las medidas correctivas aplicables, dentro del procedimiento administrativo sancionador, tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos no suspenderá su ejecución. Están determinadas por la autoridad competente, al emitir la Resolución de Sanción Administrativa de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, son las siguientes: 1. DECOMISO: Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del Fiscalizador municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente. La ejecución de esta medida correctiva también se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Los actos de decomiso se realizarán por los Fiscalizadores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, así como la fi rma del propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión. De negarse alguno de los referidos a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho en dicho documento, con la fi rma de dos ciudadanos presentes, debiendo entregarse una copia del acta de decomiso al intervenido o sus representantes. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identi fi cación. 2. RETENCIÓN: Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya veri fi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización podrá disponer de ellos, cuando estén declarados en estado de abandono, pudiendo ser destruidos o donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito. La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 3. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales o generadoras de ruido que atenten contra la tranquilidad del vecindario y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, o se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas, o en contravención de las disposiciones municipales. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, actividad o espectáculo, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. 4. CLAUSURA: Es el cierre de inmuebles, edi fi cios o establecimientos de servicio, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, infrinja las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de defensa civil, produzca emanación de olores y/o humo, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente o la tranquilidad del vecindario. La clausura puede ser: a) Clausura Temporal: Se aplicará cuando la infracción incurrida sea subsanable, y se da por el plazo que, concluirá en el momento que el infractor haya cumplido con subsanar la incurrida y efectuar el pago de la multa correspondiente de acuerdo con el CUISA, salvo en los casos que por ley se haya establecido plazo determinado, plazo que no exime del pago de la respectiva multa.