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113 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / b) Clausura de fi nitiva: Se aplicará cuando la infracción incurrida no sea subsanable o ante el desacato, reincidencia, gravedad de la infracción de acuerdo con el CUISA y también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del art. 248° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Administrativa, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura defi nitiva de establecimientos o inmuebles. 5. RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos o elementos instalados sin autorización en áreas de uso público o privado. De acuerdo con la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, al vencimiento del cual serán declarados en abandono y se procederá a su destrucción o donación a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, según corresponda. 6. PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutase conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, intervención del material de construcción en tránsito hacia la obra, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, tapiado de accesos, colocación de cercos humanos entre otros. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos de que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. 7. DEMOLICIÓN:La demolición, es el acto que consiste en la destrucción total o parcial de una edi fi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Ejecución, consignando el nombre y fi rma del presunto responsable. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el Acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. 8. EJECUCIÓN DE OBRA Y/O REPOSICIÓN: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado. El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones, que guarden relación con la reparación de los daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva. 9. RETENCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal. Asimismo, se aplicará para los vehículos motorizados o no motorizados que se encuentran arrojando residuos sólidos a la vía pública o trasladando residuos sólidos sin autorización correspondiente. Artículo 27.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados las Medidas Complementarias son disposiciones realizadas en la etapa de instrucción de manera preventiva y en la etapa sancionadora son las sanciones no pecuniarias impuestas, cuya fi nalidad es impedir que la conducta infractora prosiga desarrollándose en perjuicio del interés colectivo. La Autoridad Sancionadora impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la Multa y la Medida Complementaria que corresponda. Las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA, son las siguientes: 1. Internamiento de vehículo en Depósito municipal 2. Suspensión Precautoria del servicio3. Cancelación del Paradero4. Cancelación de Permiso de Operación Artículo 28.- MEDIDA PROVISIONAL Las medidas provisionales son de ejecución inmediata y tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 256° del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pueden adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 17° del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros. Se procederá al levantamiento o extinción de las medidas correctiva de clausura u otra medida provisional, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones y/o presupuestos establecidos en la norma infringida y teniendo en cuenta que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción y que no afecte al interés público o de terceros. Artículo 29.- OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Las Medidas Provisionales se podrán ejecutar en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que