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74 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Juez de Paz del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2179622-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación del distrito de Moche de la Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA DE PARTE N° 674-2017-LA LIBERTAD Lima, once de julio de dos mil veintidós.- VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Omar Eduardo Galarreta Marruffo, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Moche, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo de haber intervenido directamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, previsto en el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz. CONSIDERANDO:Primero. Que, a mérito del escrito de queja formulado por el Notario Público Marco Antonio Polo Muñoz del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se puso en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que el Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Moche estaba realizando actos que no son de su competencia, incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0798-2015-P-CSJLL/PJ del 31 de diciembre de 2015 1. Posteriormente, por Resolución N° 03 de fecha 6 de diciembre de 20172, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el señor Omar Eduardo Galarreta Marrufo, en su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Moche, de la mencionada Corte Superior, por haber incurrido supuestamente en infracción al deber de desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, al ejercer funciones notariales, certi fi cando fi rmas en contratos privados de compra venta de inmuebles, infringiendo con ello el artículo I del Título Preliminar y artículo 55° de la Ley N° 29824, con fi gurando la presunta falta disciplinaria muy grave prescrita en el inciso 4) del artículo 4° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. El Informe Final N° 24-2020-ACMI-UDO-ODECMA-LL de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Magistrada Contralora de la Unidad de Quejas de la ODECMA de La Libertad, propone que se absuelva al investigado del cargo previsto en el numeral 4) del artículo 24° del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz y se le imponga la sanción de destitución por haber incurrido en la falta muy grave revista en el numeral 3) del artículo 24° del referido texto normativo 3. Recurrida que fuera por el magistrado quejado, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N° 11 de fecha 14 de febrero de 2020, declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el informe fi nal por no ser una resolución de sanción; y dispone remitir los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con la opinión emitida en el informe fi nal, esto es, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Omar Eduardo Galarreta Marrufo, en su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Moche, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 4, a través de Resolución N° 13 de fecha 29 de diciembre de 2020, resolvió, entre otro, proponer la medida disciplinaria de destitución al investigado Omar Eduardo Galarreta Marrufo en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Moche, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Segundo. Que puesto en conocimiento a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena con la propuesta de destitución del mencionado juez de paz, la referida o fi cina remite el Informe Técnico N° 000019-2021-ONAJUP-CE-PJ 5, proponiendo se desestime la propuesta de destitución en contra del juez de paz investigado y se declare de o fi cio la caducidad de la queja en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y la nulidad del procedimiento disciplinario, por el vencimiento del plazo para formular la queja. Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Cuarto. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como consta de folios ciento treinta y uno a ciento treinta y tres, no ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral), por lo que este órgano administrativo procede a emitir pronunciamiento en mérito a la facultad prevista en el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Siendo así, tenemos que en mérito a lo actuado es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave imputada al investigado Omar Eduardo Galarreta Marruffo, contenido en el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por haber ejercido funciones notariales, certi fi cando fi rmas de contratos privados de compra venta de inmuebles, a pesar de estar impedido para hacerlo. (Lo subrayado y resaltado es nuestro). Al respecto, tenemos que el artículo 50° ,inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, regula como falta muy grave: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Queda claro que el juez de paz investigado realizó actos procesales del cual no tenía competencia, ejercer la función notarial no obstante estar impedido para ello según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 0798-2015-P-CSJLL/