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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / b) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben contar con permiso de pesca vigente y ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAS, conforme a las coordinaciones que se realice con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. c) El IMARPE coordina las actividades de la pesca exploratoria con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo de acuerdo al plan de trabajo. d) El IMARPE deberá informar al Servicio Natural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP con tres (03) días de anticipación el ingreso a la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional de San Fernando - RNSF, así como la relación del personal, las embarcaciones y/o pescadores; asimismo, el personal de la jefatura de la Área Natural Protegida - ANP podrá acompañarlos durante la toma de datos. e) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben realizar el desembarque de los recursos en los puntos autorizados; de igual manera, deben entregar debidamente llenado, el formato de registro por cada viaje u operación de pesca que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en dos (02) ejemplares; asimismo, remiten el citado formato al IMARPE, conforme el plan de trabajo. La entrega es efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada formato y custodian un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. f) La captura y desembarque del recurso durante la pesca exploratoria debe estar compuesta por ejemplares mayores a 70 mm de diámetro de la Testa - TMC. g) El IMARPE, concluida la investigación, presenta los resultados al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Servicio Natural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. h) Queda restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y a Punta San Juan de la Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – RNIIPG. i) El registro de zarpe y arribo se realiza conforme a la normativa vigente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa Artículo 3.- Medidas de control de la pesca exploratoria La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes. b) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. c) Coordina con los fi scalizadores de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, las acciones que correspondan para el control de la cuota establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan. Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la mencionada actividad, en forma total o parcial, según corresponda, de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Plani fi ca el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con las autoridades pertinentes. b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un participante no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o se desista de continuar con la actividad de investigación. c) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad del recurso. d) Efectúa el cálculo de la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) según el tipo de fl ota (embarcado y no embarcado) por día. Artículo 5.- Suspensión de la pesca exploratoria El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El IMARPE remita la recomendación correspondiente. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 6.- Infracciones y sanciones Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2182358-1