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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2023 (30/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2023. 2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva en la zona de alta mar 3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP-PS), con no más de quince (15) metros de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE. 3.2 Las demás medidas de conservación y ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP-PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar. Artículo 4.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba y/o modi fi ca mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2182269-1