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28 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000186-2023-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 0393-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura de manera anual, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, en la Undécima Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) se aprobó la Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS (MCO 16-2023), la cual incluye en su Anexo 4 el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023” ; Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, en su numeral 1 precisa que es un mecanismo alternativo que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención; Que, con Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0393-2023-IMARPE/PCD, remite los siguientes documentos: i) El informe técnico “SITUACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2023 R.M. N° 120-2022-PRODUCE” , en el que recomienda que los niveles de pesca de dicho recurso para el 2023 no deben superar las 420 mil toneladas; y, ii) el documento denominado: “Recomendaciones a seguir respecto a la fl ota pesquera que realice actividades en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS en arreglo con las medidas de conservación y ordenamiento 02-2022 (Estándares de datos); 16-2023 (Programa de Observadores) y 18-2023 (Pota) de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP-PS)” en el que señala, entre otros, lo siguiente: “Se recomienda el (…) cumplimiento y desarrollo del Programa Alternativo de Observadores a Bordo, presentado en el Anexo 4 de la CMM16-2023, en el que se impulsa la toma de información cientí fi ca proveniente de las embarcaciones artesanales registradas y autorizadas a pescar en el área de la OROP-PS de la fl ota artesanal calamarera peruana. Dicha información debe ser colectada (…) mediante: a) la toma de información por los observadores a bordo, b) por medio formatos físicos en puerto (Formato adjunto), y c) por el registro de información por parte de los pescadores artesanales mediante el uso de bitácoras electrónicas. (…)” ; Que, con el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura , hace suyo el Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda: “(…) establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas, sujeta a modi fi cación en el marco de un manejo adaptativo, en función de la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales, y disponibilidad del recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, así como la recomendación del IMARPE para la implementación del Mecanismo Alternativo al Programa de Observadores a Bordo para las embarcaciones artesanales con no más de quince (15) metros de eslora” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023 1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas. 1.2 La cuota de captura a que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modi fi cada en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.