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26 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE se establece la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0521-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Niveles de captura del erizo Loxechinus albus en el banco natural La Pingüinera – Yanyarina para el periodo mayo – junio 2023”, en el que recomienda: i) “Considerar la posibilidad de implementar una pesca exploratoria para el periodo de mayo-junio de 2023, con niveles de desembarque no superen las 73,6 toneladas”; y, ii) “En cumplimiento de la R.M. N° 209-2001-PE y como medida precautoria, la captura y desembarque de este recurso, durante la pesca exploratoria, debe estar compuesta por ejemplares mayores a 70 mm de diámetro de la Testa (TMC)”; Que, posteriormente el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 000301-2023-IMARPE/DEC, remite el documento denominado: “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO ERIZO Loxechinus albus EN EL BANCO NATURAL ENTRE PINGÜINERA Y YANYARINA”, en el que reitera las recomendaciones antes señaladas; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el O fi cio N° 1119-2023-SERNANP-DGANP, remite el Informe N° 0477-2023-SERNANP-DGANP en el que concluye que: “Visto el expediente del Plan de Trabajo: “Evaluación biológica poblacional y perspectivas de explotación del recurso erizo Loxechinus albus en el banco natural La Pingüinera-Yanyarina”, mediante pesca exploratoria, presentado por el IMARPE, se emite opinión favorable a dicha actividad, excluyéndose la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional San Fernando, presentada y resaltada de color rojo oscuro en la imagen 2, así como de la Zona Silvestre de Punta San Juan, presentada y resaltada en color verde claro adyacente al per fi l de la Punta, en la imagen 3”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: i) “(…) se considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2023, con una cuota de captura de 73.6 toneladas”; y, ii) “De acuerdo a lo informado por el SERNANP queda restringido el ingreso a las Zonas de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y Punta San Juan de la RNIIPG, pudiendo realizar la pesca exploratoria en el área propuesta por IMARPE incluyendo la Zona de Aprovechamiento Directo de la Reserva Nacional San Fernando, previa coordinación con el SERNANP”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 1.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dispone la conclusión de la citada pesca exploratoria cuando se alcance el total de la cuota de 73.6 toneladas o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 30 de junio de 2023. Artículo 2.- Condiciones de la pesca exploratoria La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) El IMARPE coordina el registro de pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que participarán en la presente pesca exploratoria con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, de acuerdo al plan de trabajo.