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51 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Julio César Santisteban Yarlaqué, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Molinopampa, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3914-2015-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2015. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Julio César Santisteban Yarlaqué, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2182721-1Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1277-2023-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 516 y 698-2023-MP-FN- PJFSCALLAO, cursados por la abogada María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao; o fi cio Nº 003-2023-MP-FN-1D-2FPPCC, cursado por la abogada Sandra Elizabeth Silva Solsol, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, mediante el cual remite el informe Nº 01-2023-MP-FN-2°FPPC-1D-CALLAO, suscrito por la citada abogada y la abogada Elizabeth Rocío Barrón Aramburú, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el citado Despacho; e, informe Nº 001-2023-MP-FN-EAF-CALLAO, elaborado por el abogado Jesús Daniel Balvín Arbulú, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Pool de Fiscales del Callao. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, se nombró al abogado Dalmer López Naveda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, desempeñándose actualmente en el Pool de Fiscales del Callao, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1413-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 516-2023-MP-FN-PJFSCALLAO, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, solicita la conclusión del nombramiento y designación del abogado Dalmer López Naveda, sustentando su pedido en que la conducta del referido abogado no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional, conforme se advierte de lo señalado por los