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64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo se adjuntan los 3 formatos, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 949-2022-GRM/GG-ORAJ, otorga opinión favorable de la propuesta del CAP P y además ha merecido la aprobación del órgano rector en materia de recursos humanos Que, mediante O fi cio N° 061-2022-GRM/CR/CPPOT-P el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Dictamen de la comisión quienes dictaminaron aprobar la propuesta contenida en la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Gobierno Regional de Moquegua; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional N° 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión de Consejo Regional de Moquegua por unanimidad de sus miembros presentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP- P) DE LA ENTIDAD TIPO A DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional (CAP-P) de la Entidad Tipo A del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM (22.12.2012), que aprueba el CAP consolidado del GORE Moquegua. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos la implementación de la presente Ordenanza y de ponerla en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO:Mande se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2182023-1Derogan la Ordenanza Regional N° 17- 2022-CR/GRM y recobran la vigencia de la Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-CR/GRM 27 de abril de 2023POR CUANTO El Consejo Regional de Moquegua, en sesión extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuesta; Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Informe N° 017-2023-GRM/GRPPAT- SOMI, de fecha 10 de febrero del 2023, remitido al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, por el Sub gerente de Organización y Modernización Institucional, emite opinión en el sentido que el CAP Provisional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM, no se encuentra alineado al ROF vigente del Gobierno Regional de Moquegua al considerar cargos estructurales y posiciones en Unidades Orgánicas que no existen en el ROF y que más bien están como órganos; que además el ROF del Gobierno Regional de Moquegua ha sido observado por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros y dichas observaciones no han sido levantadas por el Gobierno Regional de Moquegua; que SERVIR, según su