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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 20.- Comisiones Especiales 20.1 Las Comisiones Especiales son espacios técnico operativos, altamente especializados y que articulan la intervención del estado, en todo nivel de gobierno, en una problemática especí fi ca y que contribuirá a disminuir las brechas identi fi cadas. Están orientadas a resultados. 20.2 El Comité Técnico Impulsor propone al Gobierno Regional de Arequipa la creación de Comisiones Especiales, a partir del análisis realizado por las Instancias por Etapa de Vida, en función a las prioridades identi fi cadas, y son reconocidas mediante Resolución, emitida por el Gobernación Regional. Comprometen la gestión y administración de recursos humanos, físicos y fi nancieros. 20.3 Es responsabilidad del Gobierno Regional de Arequipa la regulación de estos espacios, de acuerdo a las particularidades que cada intervención exija. 20.4 Las Comisiones Especiales, conocen y articulan las intervenciones de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a nivel de políticas públicas, generación de normatividad, acciones y proyectos de inversión. 20.5 Las Comisiones Especiales articulan con las intervenciones de instancias nacionales como: programas sociales, programas de incentivos, programas y proyectos de inversión, en los temas de su competencia. 20.6 Las Comisiones Especiales, conocen y coordinan las intervenciones de Sociedad Civil en las materias priorizadas. 20.7 El Comité Técnico Impulsor, mediante la secretaría técnica solicitará a cada comisión, la presentación de sus instrumentos de gestión (reglamento, plan operativo anual), el personal, equipamiento y recursos humanos con el que disponen para realizar las tareas programadas, e incidirá en el Gobierno Regional de Arequipa, para que estos sean sufi cientes para el logro de las metas establecidas. 20.8 El Comité Técnico Impulsor, propondrá acciones de capacitación para los equipos que desarrollen labores en las Comisiones Especiales. 20.9 Las Comisiones Especiales, asumirán la metodología de los Tableros de Control que serán presentados y expuestos ante el Comité Técnico Impulsor, para su seguimiento y aportes. Artículo 21.- Instancias de niños niñas y adolescentes. 21.1 El Comité Técnico Impulsor promueve la implementación de instancias de niños, niñas y adolescentes. 21.2 El Comité Técnico Impulsor acompaña y fortalece a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en estricta coordinación con ellas, respetando sus mecanismos de organización y regulación. 21.3 El Comité Técnico Impulsor promueve la participación de las instancias de niños, niñas y adolescentes en el diseño, aprobación y monitoreo de las políticas públicas y actividades que implemente. Artículo 22.- Convenios de Gestión.22.1 El Comité Técnico Impulsor identi fi ca las diferentes intervenciones realizadas por el estado y sociedad civil para el desarrollo integral de infantes, niños, niñas y adolescentes en la Región Arequipa. 22.2 El Comité Técnico Impulsor, promueve, acompaña e incide para que las intervenciones realizadas mediante programas y proyectos nacionales, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones en pro del desarrollo de infantes, niños, niñas y adolescentes, se articulen y coordinen entre sí y con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, para lograr un mayor impacto y evitar duplicidades. 22.3 El Comité Técnico Impulsor, invita a los responsables de las diferentes intervenciones realizadas en la Región Arequipa, socialicen sus objetivos, metas, indicadores y resultados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Comité Técnico Impulsor, reconoce las intervenciones que hasta la fecha de aprobación del presente reglamento se vienen realizando y las asume en el marco de este instrumento de Gestión. Este proceso será realizado de manera expresa por parte de la Asamblea General, autorizando la adecuación en términos de tiempos y secuencia a la realidad. Segunda.- Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Tercera.- Dado el caso que, con fecha posterior a la aprobación de la presente Reglamento, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta O fi cina la actualización del presente documento normativo. Cuarta.- El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan. 2182274-1 Designan funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, bajo el marco de la Ley Nº 27806 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 076-2023-GRA/GR VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; y, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 027-2019-GRA/GR, se designa a la Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, Abg. Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, como funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, bajo el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 560- 2022-GRA/GR se da por concluida la designación de la Abg. Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, en el cargo de Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001- 2023-GRA/GR, se designa a la Abg. Lizbeth Elizabeth Condori Llanque, en el cargo de Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa.