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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27782, Ley de Bases de Descentralización, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a la Abg. LIZBETH ELIZABETH CONDORI LLANQUE, Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, como funcionaria responsable de brindar la información existente en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, bajo el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3°.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Dada la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los quince días del mes de febrero del 2023. Regístrese, comuníquese y cúmplaseROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2182263-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional (CAP-P) de la Entidad Tipo A del Gobierno Regional de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-CR/GRM 29 de diciembre de 2022POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 26-2022-CR/GRM, aprobó el Dictamen N° 013-2022-GRM/CR-CPPyAT presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; sobre la propuesta normativa para la aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de Moquegua, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH – Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en su numeral 5.4.1 precisa: “La propuesta de CAP Provisional consta de tres (3) formatos: a. Formato N°1. Índice General del CAP Provisional (Anexo N° 1) b. Formato N° 2 CAP Provisional (Anexo N° 2)c. Formato N° 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo N° 3). Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH señala : “ De darse opinión Técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano“, precisando que el documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable de la GDSRH del SERVIR en el caso de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional. Que, con O fi cio N° 0174-2022-GRM/GGR se remitió a SERVIR la documentación que sustenta la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad Tipo A del Gobierno Regional de Moquegua. Que, a través del O fi cio N° 000766-2022-SERVIR-PE la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el informe técnico N° 000212-2022-SERVIR- GDSRH, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el que concluye: 5.1. El Presente informe contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional del GORE Moquegua, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH e, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 5.2. La propuesta de CAP Provisional del GORE Moquegua, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SWERVIR/GDSRH, de acuerdo a los dispuesto en el supuesto 3, proponiendo la incorporación de 63 posiciones distribuidas en 15 cargos estructurales en situación de previsto, mientras que por la aplicación del supuesto 4 el GORE Moquegua no propone crear posiciones, sino que únicamente sustenta el supuesto en virtud de contar con su primer CAP Provisional conforme al marco normativo establecido por SERVIR. 5.3 La propuesta de CAP Provisional del GORE Moquegua se ha elaborado sobre la base de la estructura aprobada en su ROF y con los cargos estructúrales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación. 5.6 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por el GORE Moquegua, por lo que se otorga la opinión