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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Arequipa - Sociedad Civil. b) De la Estructura del Comité Técnico Impulsor- Presidente/a: Gobernación Regional - Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Grupo de Trabajo Infancia- Grupo de Trabajo Niñez- Grupo de Trabajo Adolescencia TÍTULO SEGUNDO COMITÉ TÉCNICO IMPULSOR Artículo 4.- Qué es el Comité Con Ordenanza Regional N° 469-Arequipa se conforma el Comité Técnico Impulsor, como un órgano de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, que promueve en la Región Arequipa el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, a fi n de garantizar políticas públicas entre los tres niveles de gobierno, instituciones de gestión pública u organizaciones de la sociedad civil, cuya conducción está a cargo del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico Impulsora) Elabora, evalúa y valida propuestas de instrumentos de gestión y políticas públicas en favor de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa, eleva dichas propuestas a los órganos correspondientes para su proceso de aprobación. b) Analiza de manera integral los resultados e impactos de las intervenciones realizadas por cualquier nivel de gobierno en el ámbito territorial de la Región Arequipa, en favor de los niños, niñas y adolescentes. c) Analiza y concilia las prioridades identi fi cadas sectorialmente, en materia de infancia, niñez y adolescencia. d) Propone a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, las estrategias para reducir las brechas de acceso a servicios que contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa. e) Identi fi ca experiencias exitosas, públicas o privadas en la Región Arequipa, que contribuyan al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y promueve su implementación en una escala territorial mayor. f) Compara las prioridades identi fi cadas sectorialmente con los instrumentos de gestión y las políticas públicas y propone a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de ser necesario, la actualización de dichos documentos. g) Presenta ante la Gobernación Regional y el Consejo Regional Arequipa, periódicamente anualmente, el estado situacional de la infancia, niñez y adolescencia en la Región Arequipa. h) Realiza acciones de incidencia política y social, para promover la creación, adopción, modi fi cación o derogación de políticas públicas, en la búsqueda del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. i) El Comité Técnico Impulsor establecerá la agenda periódica de presentación, según necesidad, de los reportes del estado situacional de la infancia, niñez y adolescencia, que podrán ser de forma trimestral, semestral o anualmente. Se recomienda priorizar los períodos de corto plazo, debido a la alta importancia de hacer el seguimiento a este grupo poblacional TÍTULO III INTEGRANTES Y ORGANIZACIÓN Artículo 6.- Integrantes del Comité Técnico Impulsor a) La Gobernación Regional de Arequipa, quien lo preside.b) La Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica. c) Consejo Regional-Comisión de Desarrollo e Inclusión Social. d) Consejo Regional-Comisión de la Mujer, Niño, adolescente y personas con discapacidad. e) Gerencia General Regional.f) Gerencia Regional de Salud.g) Gerencia Regional de Educación.h) Gerencia Regional de Agricultura.i) Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. k) Gobiernos Locales.l) Ministerio de Economía y Finanzas.m) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.n) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.o) Ministerio de Salud.p) Ministerio de Educación.q) Ministerio de Agricultura.r) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.s) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. t) Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Arequipa. u) Sociedad Civil. Artículo 7.- Designación del Titular y Alterno Se cuenta con representantes: titular y alterno por institución. Se considera representante titular a la autoridad, funcionario o trabajador de más alta jerarquía al interior de la institución representada y el representante alterno será acreditado por cada institución ante la Secretaría Técnica, que es la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. a) En el caso de las organizaciones que puedan tener más de un representante, la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor de fi nirá, de manera expresa, las instituciones a ser invitadas. b) Para el caso de los Colegios Profesionales como mínimo se deberá considerar a: - Obstetras - Enfermeras- Biólogos- Médicos- Nutricionistas- Psicólogos- Tecnólogos médicos- Antropólogos- Abogados - Profesores - Periodistas c) Derechos y obligaciones de los representantes.- Asistir periódicamente a las reuniones convocadas como grupo impulsor. - Participar con voz y voto, en los casos excepcionales en los que expresamente no se haya podido llegar a consenso, en las reuniones. El representante alterno asume sólo en caso de ausencia del titular. - Presentar propuestas, en el marco de las funciones y roles de fi nidos en el presente reglamento. - Representar ante otras instancias cuándo es designado por la Asamblea General. - Integrar una o varias de las Instancias. Artículo 8.- Organización del Comité Técnico Impulsor a) Asamblea General. b) Presidencia. c) Vicepresidencia.d) Secretaría Técnica.e) Instancias por Etapa de Vida.f) Instancia de Articulación por la Primera Infanciag) Instancia de Articulación por la Infanciah) Instancia de Articulación por la Niñez.i) Instancia de Articulación por la Adolescencia.