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60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / ampliada y es envida junto con la convocatoria a reunión extraordinaria con 2 (dos) hábiles de antelación, así mismo se remitirán los documentos que serán trabajados en la orden del día. e) Normas de convivencia: Las mismas señaladas para las reuniones ordinarias. f) Lugar: La Secretaría Técnica hará las coordinaciones respectivas y comunicará con antelación el local en el que se desarrollarán las reuniones presenciales o la plataforma para las reuniones virtuales, en caso de que se proponga una reunión descentralizada el plazo de convocatoria será el mismo de las reuniones ordinarias. g) Actas: Las actas son llevada por la Secretaría Técnica y se aprobarán al fi nal de la reunión. h) Desarrollo de la Reunión: Sólo se tendrá el orden del día, sin posibilidad de ampliar la agenda. i) Orden del Día: Se desarrolla la agenda, en estricto orden de prelación. j) Aprobación del Acta: Concluida la reunión se hará lectura al acta, con cargo a redacción, y será aprobada. El documento con la redacción fi nal será enviado al grupo virtual del Comité Técnico Impulsor, para su revisión fi nal por los integrantes, antes de ser ingresado en el libro de actas del espacio de concertación. Artículo 12. Presidencia del Comité Técnico Impulso12.1 Preside el Comité Técnico Impulsor la Gobernación Regional de Arequipa. 12.2 Funciones: Son funciones de la Presidencia del Comité Técnico Impulsor las siguientes: a) Representar al Comité Técnico Impulsor. b) Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.c) Convocar las reuniones ordinarias estableciendo su agenda, para lo que tomará en cuenta las solicitudes de los integrantes de la asamblea y de las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor. d) Proponer al Comité Técnico Impulsor, la asunción de una determinada decisión, mediante el voto, cuándo no se ha podido alcanzar el consenso, lo cual es señalado expresamente. e) Emitir voto dirimente.f) Informar ante el Consejo Regional de la Acciones Implementadas por el Comité Técnico Impulsor. g) Presentar ante el Comité Técnico Impulsor, el plan de trabajo del espacio de concertación para su debate y aprobación en la última reunión ordinaria del año. h) Sustentar ante instancia competente los instrumentos de gestión y políticas públicas aprobadas por el Comité Técnico Impulsor. Artículo 13.- Vice presidencia del Comité Técnico Impulsor 13.1 La Vicepresidencia es elegida por la Asamblea General, para el lapso de un año calendario. 13.2 Cumple las funciones de la Presidencia, sólo cuándo esta se encuentre ausente. 13.3 Cumple las funciones de representación para las tareas que le asigne la Presidencia con conocimiento de la Asamblea del Comité Técnico Impulsor. 13.4 Cumple las funciones de representación que le asigna la Asamblea del Comité Técnico Impulsor. 13.5 Puede convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea del Comité Técnico Impulsor, con conocimiento de la Presidencia sustentando la justi fi cación de dicha convocatoria. Artículo 14.- Secretaría Técnica14.1 La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es la Secretaría Técnica del Comité Técnico Impulsor. 14.2 Mediante Resolución designa a la/el secretario técnico, Titular y Alterno. 14.3 Funciones: a) Realiza las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el presente reglamento.b) Modera las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. c) Veri fi ca el quorum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. d) Consigna y redacta las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Custodia y presenta los documentos dirigidos al Comité Técnico Impulsor, los generados por este espacio de concertación. f) Archiva los documentos del Comité Técnico Impulsor.g) Custodia y administra los bienes del Comité Técnico Impulsor. h) Coordina con las: Instancias por Etapa de Vida, Consejos sectoriales y otras instancias, la presentación de informes y su participación en la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor. i) Monitorea el avance en el cumplimiento del plan de trabajo de la Asamblea General y las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor. j) Presenta un informe sobre el cumplimiento de las metas del plan de trabajo de la Asamblea General y de las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor, para ajustar el plan de trabajo y realizar las correcciones necesarias. k) Cumple funciones de secretaría técnica de las Instancias por Etapa de Vida, con funciones similares a las que ejerce en la Asamblea General. Artículo 15.- Instancias por Etapa de Vida:15.1 Las Instancias por Etapa de Vida son espacios de debate y propuesta a nivel estratégico, que actúan proponiendo instrumentos de gestión y políticas públicas a partir de las brechas identi fi cadas por los Consejos e Instancias Sectoriales. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Impulsor, cumple la función de secretaría técnica de las Instancias por Etapa de Vida. 15.2 Las Instancias por Etapa de Vida, cumplen los roles de Instancias de Articulación y Concertación Regional y se organizan de acuerdo a los momentos clave en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes de la Región Arequipa, se dividen en tres: a) Instancia de Articulación por la Primera Infancia (de 0 a 5 años). b) Instancia de Articulación por la Niñez (de 6 a 11 años).c) Instancia de Articulación por la Adolescencia (de 12 a 17 años). 15.3 Cada Comisión organiza su trabajo considerando como mínimo los siguientes ejes: a) Educación. b) Salud. c) Acceso a agua (Saneamiento)d) Protección.e) Atención a población en situación de vulnerabilidad.f) Gestión. 15.4 Integrantes: están integradas por los representes de la Asamblea General que comprometen su participación en una o más de las Instancias. Esta participación debe contar con una designación expresa (con documento) por parte de la institución, designando un representante Titular y uno Alterno. La comisión puede convocar e invitar a otros integrantes, conforme lo consideren necesario. 15.5 Participantes: en las reuniones de este espacio estratégico se invita a participar a el Gobernador Regional, que lo presidirá en caso de asistir, a los directores sectoriales y autoridades de gobiernos locales que se considere necesario. 15.6 Funciones: son funciones de las Instancias por Etapa de Vida: a) Debatir y aprobar su plan de trabajo anual.b) Coordinar y analizar las brechas con los Consejos Sectoriales y establecer una propuesta de orden de prelación para su atención. c) Proponer instrumentos de gestión y políticas públicas a la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor.