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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / abogados Sandra Elizabeth Silva Solsol, Fiscal Provincial del referido Despacho y Jesús Daniel Balvín Arbulú, Coordinador del Pool de Fiscales del Callao, en el Informe N° 01-2023-MP-FN-2°FPPC-1D-CALLAO e Informe Nº 000001-2023-MP-FN-EAAF-CALLAO, respectivamente. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Asimismo, considerando que mediante o fi cios Nros. 516 y 698-2023-MP-FN-PJFSCALLAO, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, formuló la propuesta de reemplazo respectivo y remitió la documentación correspondiente; se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, para el Pool de Fiscales del Callao, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dalmer López Naveda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN y 1413-2019-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017 y 25 de junio de 2019, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Claudia Juliana Reto Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2182724-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1278-2023-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 345 y 536-2023-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL e informes Nros. 001 y 006-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, o fi cio Nº 37-2023-ANC-MP-ODC-JUNIN/ SELVACENTRAL, suscrito por el abogado Alberto Vicente Moreno Huaccho, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual anexa, entre otros, el Reporte de Quejas y Denuncias Nº 00009-2023-2211010000; y, informe Nº 006-2023-MP-FN-MSN-PJFSSELVACENTRAL, suscrito por la Analista en Gestión de Indicadores de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Maryhelen Diana Santos Nieto. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se nombró al abogado Dany Eduardo Castillo Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, conforme a lo expuesto en los informes Nros. 001 y 006-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL y o fi cio Nº 536-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, solicita y rati fi ca el su pedido de conclusión del nombramiento y designación del referido abogado Dany Eduardo Castillo Muñoz, sustentando su pedido en que la conducta del referido abogado no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional, y conforme se advierte de lo señalado en el informe Nº 006-2023-MP-FN-MSN-PJFSSELVACENTRAL, suscrito por la analista en Gestión de Indicadores de la referida Presidencia, en el cual se señala que el magistrado en mención cuenta con 461 casos vencidos y únicamente 09 casos dentro del plazo, siendo el fi scal que cuenta con mayor número de casos vencidos.