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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / provisional (CAP-P) de la entidad tipo A, del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- RECOBRAR la Vigencia de la Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM, de fecha 22 de diciembre del 2012, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal, del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, para los fi nes consiguientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En la ciudad de Moquegua, a los veintisiete días de abril del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMINO Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2182016-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan Regional del Deporte- Puno 2022-2030 en la Región de Puno (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante O fi cio Nº 007-2023- G.R. PUNO/OCRG, recibido el 29 de mayo de 2023) ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GRP-CRP QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DEL DEPORTE- PUNO 2022-2030 EN LA REGIÓN DE PUNO VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de julio del 2022, el pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado e aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N°27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, según la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, sobre la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la cultura, reunida en París en su 20° reunión, el día 21 de noviembre de 1978 Proclama la presente Carta Internacional, a fi n de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica, estableciendo que la práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho fundamental para todos; Que, según la Declaración de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1959 reconoció el derecho de todo niño al juego y al esparcimiento, al a fi rmar que: “...El niño debe tener plenas oportunidades de jugar y participar en actividades recreativas” y “…la sociedad y las autoridades públicas deben esforzarse en promover el disfrute de este derecho” Que la Constitución Política del Perú, en el Capítulo I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, se establece: Artículo 1°. – La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento. El aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Que, de acuerdo a la Ley de la Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N°28036, Que establece en su artículo 74° “El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación, Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años”; Que según la Ley N°28044, Ley General de Educación, en donde establece en su artículo 3° La educación como un derecho “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación y el derecho a participar en su desarrollo” Artículo 9° Fines de la educación peruana, inciso a)” Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento“. Artículo 21°. - Función del Estado, inciso f)” Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes”. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 018-2004- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;