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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / 5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de La Victoria. Artículo 6.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. Artículo 7.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 8.- EXCEPCIONES No están incluidos en la presente ordenanza, las infracciones que fueron emitidas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Artículo 9.- COSTAS PROCESALES Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas. Artículo 10.- VIAS DE PAGO AL CONTADO El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en la Caja asignada a la Gerencia de Fiscalización y Control en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 11.- PAGO El pago se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en la Caja a la asignada a la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 12.- DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INCENTIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza, el descuento establecido en el artículo 51° de la Ordenanza N° 382/MLV, referido al Régimen de Incentivos, cuando no se reconozca la comisión de la infracción será del 40% del total de la multa, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la citada ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días (90) calendario, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación. Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad distrital de La Victoria para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RUBÉN CANO ALTEZ Alcalde 2182701-2 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Reglamento Interno del Cementerio Municipal del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 472-2023-MDL Lurín, 12 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 322-2023-GSPYGA/MDL, el Informe N° 105-2023-SGOPu-GDU/ML, el Informe N° 097-2023-GSPyGA/MDL, el Informe N° 0567-2023-SGASG-GAF/MDL, el Informe N° 099-2023-GSPyGA/MDL, el Proveído N° 749-2023-GPP/ML, el Informe N° 130-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 234-2023-GPP/MDL, el Informe N° 197-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 212-2023-GM/MDL; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como atribución del Concejo Municipal la de aprobar el régimen