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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / especialmente las que incurren en el presupuesto. En mérito a ello, indica que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para la implementación mencionada. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1829-2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Tacna”, correspondiente al año 2024, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione el fi nanciamiento con cargo a la disponibilidad presupuestal, y brinde el apoyo técnico que se requiera al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Corte Superior Justicia de Tacna, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer para enero del año 2024, el inicio de la etapa de ejecución de las actividades para la implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los juzgados de trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Tacna; debiendo la Presidencia establecer que las áreas que integran dicho módulo se encuentren en un mismo ambiente, para facilitar el modelo corporativo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230521-1 Modifican el literal b) del numeral 7.5.4 de la Directiva N° 003-2023-CE-PJ, denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000455-2023-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 001363-2023-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como el O fi cio Nº 002095-2023-P-CSJLL-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley N° 31774, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar inversiones, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia. Segundo. Que, en cumplimiento a lo establecido, por Resolución Administrativa Nº 000233-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 003-2023-CE-PJ, denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” - Versión 001. Tercero. Que, a través del O fi cio Nº 002095-2023-P-CSJLL-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita que se precise la exigencia de la Directiva Nº 003-2023-CE-PJ “Gestión de Convenios en el Poder Judicial”, en relación a la celebración de convenios con Gobiernos Regionales, y que se establezca que el requisito de la autorización por parte del Consejo sea sólo exigido para el caso de los convenios que se suscriban con los Gobiernos Locales, a fi n de evitar criterios o interpretaciones contradictorias que pongan en riesgo la viabilidad de los proyectos de inversión; de acuerdo a lo previsto en el literal k) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que establece como una de las funciones del Presidente del Gobierno Regional (actualmente denominado Gobernador Regional) celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia; y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional. Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001363-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 001289-2023-OAL-GG-PJ, por el cual da cuenta respecto a la consulta formulada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, concluyendo que es atribución del Gobernador Regional, celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, convenios relacionados con la ejecución de proyectos de inversión, sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. En ese contexto, el Acuerdo de Consejo Regional no es indispensable para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 317741, Ley que autoriza a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para ejecutar proyectos de inversión pública, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia. En ese contexto, propone modificar mencionada directiva, suprimiéndose del literal b), de la disposición 7.5.4: “ El Acuerdo de Consejo Regional …”. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1826- 2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de