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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / del Reglamento de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2023-PCM. Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 888-2023-VIVIENDA/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal resulta obligatoria la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la designación materia de la presente resolución; Con los vistos de la Jefa de Unidad de la Unidad de Asesoría Legal, de la Jefa de Unidad de la Unidad de Administración y de la Coordinadora de Área del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 17º del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º .– DESIGNAR, con efectividad al 02 de noviembre de 2023, al señor José Moisés Mera Berríos en el cargo de Coordinador de Área del Área de Ejecución de Proyectos de la Unidad Técnica de Proyectos, considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2º .- ENCARGAR al Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, la noti fi cación de la presente Resolución al señor José Moisés Mera Berríos, para los fi nes pertinentes, y que surtirá efectos con la realización del referido acto; así como gestione su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Rural (https://www.gob.pe/pnsr) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseADRIÁN FERNANDO NEYRA PALOMINO Director EjecutivoPrograma Nacional de Saneamiento RuralViceministerio de Construcción y Saneamiento 2230765-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000282-2023-AGN/JEF Lima, 31 de octubre del 2023VISTOS, el Informe Nº 151-2023-AGN/SG-OPP, de fecha 30 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre una transferencia fi nanciera en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; el Informe Nº 502-2023-AGN/SG-OAJ, de fecha 31 de octubre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; yCONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, precisa que para el cumplimiento de lo señalado en la propia ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, el literal 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que para la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, precisa que “el cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias” ; Que, el numeral 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, respectivamente; Que, mediante el O fi cio Nº 1497-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al Archivo General de la Nación una transferencia de recursos para las acciones de control concurrente, producto del CUI: 2571990, MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EN LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LA ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVISTICA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN PUEBLO LIBRE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA, por la suma de S/ 68,594.00 (Sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro con 00/100 soles); Que, en atención a lo solicitado, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 151-2023-AGN/SG-OPP, señala que para atender la solicitud de Transferencia Financiera en el Presupuesto