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32 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., no registra multas impagas por infracciones al Reglamento. Asimismo, la citada empresa no registra sanción fi rme de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 059-2023- MTC/17.03.01, de fecha 12 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 1416 S/N del Centro Poblado de San Cristobal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-534921-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, La Empresa presentó documentación complementaria para su evaluación; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0994-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 1416 S/N del Centro Poblado de San Cristobal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno. Artículo 2 .- La empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza07 de setiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza07 de setiembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza07 de setiembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza07 de setiembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza07 de setiembre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4 .-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal: Jirón Tumbes N° 150, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, correo electrónico ydelacruz28@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director (e)Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2229510-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES