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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, se ha realizado la correspondiente modi fi cación presupuestal a nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad; por lo que se cuenta con un importe a transferir en el presente ejercicio por el monto de S/ 9,288.00 soles (Nueve mil doscientos ochenta y ocho con 00/100). Asimismo, indica que el saldo de S/ 59,306.00 soles (Cincuenta y nueve mil trescientos seis con 00/100) será transferido en el ejercicio 2024, con los recursos que ya se han asignado a la inversión en mención, para lo cual se emitirá la correspondiente previsión presupuestal en la etapa de solicitud de certi fi cación; Que, mediante Informe Nº 502-2023-AGN/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y sus modi fi catorias, resulta viable proceder con la transferencia fi nanciera en favor del pliego 019: Contraloría General de la República, conforme el sustento emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con los visados de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01, y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del pliego 060: Archivo General de la Nación hasta por la suma de S/ 9,288.00 (Nueve mil doscientos ochenta y ocho con 00/100) de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República. Artículo 2.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del AGN a emitir la correspondiente ‘previsión presupuestal’ por el importe de S/ 59,306.00 soles (Cincuenta y nueve mil trescientos seis con 00/100), a fi n de prever lo recursos a ser transferidos en el ejercicio 2024 al pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo a los recursos asignados a la inversión con CUI 2571990. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Administración a efectuar la transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente resolución y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, así como a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2230631-1ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000133-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 31 de octubre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 001158-2022-CG/GAD del 02 de junio del 2022, emitido por la Contraloría General de la República; los Memorandos Nº D000204-2023-COFOPRI-UE003-CGP y D000208-2023-COFOPRI-UE003-CGP del 26 y 30 de octubre de 2023, respectivamente, emitidos por el Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003; el Informe Nº D000245-2023-COFOPRI-OPP de 30 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000641-2023-COFOPRI-OAJ del 31 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000216- 2022-COFOPRI-DE de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional en favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del citado artículo 20 establece literalmente que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (...) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (...) se publica en el Diario Ofi cial El Peruano (...)” ; Que, con O fi cio Nº 001158-2022-CG/GAD del 02 de junio del 2022, la Contraloría General de la República comunica los importes y plazos para efectuar la transferencia fi nanciera para la retribución económica a la sociedad auditora encargada de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente a los períodos