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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio Nº 00538-2023/ PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 29 de agosto de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “SKY V”, ha sido declarada admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho O fi cio, se acompaña el Informe Técnico Legal Nº 019-2023/DSI, el Informe Técnico Nº 075-2023-DSI y el Informe Legal Nº 042-2023/DSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, con el O fi cio Nº 2069-2023-EF/13.01 recibido el 3 de octubre de 2023, el MEF remite al MVCS el Informe Nº 0045-2023-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que, luego de los ajustes efectuados, la Lista de Contratos de Construcción coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que es susceptible de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante la Nota Nº 360-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 16 de octubre de 2023, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal Nº 061-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los contratos de construcción identi fi cados en el Anexo I del Informe Nº 0045-2023-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada Lista de Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº 941-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de la lista y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”; así como, aprobar la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de FLAT AREQUIPA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “SKY V”, asciende a la suma de US$ 8 008 831.00 (Ocho Millones Ocho Mil Ochocientos Treinta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas – IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años y cinco (5) meses, contados a partir del 31 de julio de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto denominado “SKY V” a ser ejecutado por la empresa FLAT AREQUIPA S.A.C., se desarrollará desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 5.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado “SKY V” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial 6.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como el contrato de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “SKY V”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. 6.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran los contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de julio de 2023 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento. Artículo 7.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento