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42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Señora Martha Elba Garamendi Espinoza Pasajes aéreos (incluye TUUA) US $ 2 184,71Viáticos US $ 2 700,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2230269-1 Autorizan viaje de servidor a Portugal para participar en la 16a Reunión Plenaria del Foro Global y reuniones asociadas previas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000231-2023/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 16A REUNIÓN PLENARIA DEL FORO GLOBAL Y REUNIONES ASOCIADAS PREVIAS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LISBOA, REPÚBLICA PORTUGUESA Lima, 31 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2023, el presidente del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE por sus siglas en inglés), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que asista a la 16 a Reunión Plenaria del Foro Global y reuniones asociadas previas que se realizarán en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2023; Que, el Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales desde el 2014 por lo que resulta importante la participación de la SUNAT en las reuniones que programe esta organización; Que, en el mencionado evento se abordará, entre otros temas importantes, los procesos futuros del referido foro para establecer el marco de mecanismos de supervisión y revisión e fi caces y sólidos que garanticen la igualdad de condiciones, el marco de reporte de criptoactivos que prevé el intercambio automático de información sobre criptoactivos, así como las formas de mantenerse al día en un entorno que evoluciona rápidamente en lo que respecta a la con fi dencialidad y salvaguarda de los datos y el trabajo que debe realizar el foro sobre riesgos para la aplicación efectiva de los Estándares de Intercambio de Información; Que, la concurrencia de la SUNAT al mencionado evento se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional 1 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2026, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N ° 00066 - 2023 - 700000 del 18 de octubre de 2023, resulta necesario autorizar la asistencia del servidor Palmer Luis De La Cruz Pineda, Intendente Nacional (e) de Estrategias y Riesgos; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada Ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2023; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Palmer Luis De La Cruz Pineda, Intendente Nacional (e) de Estrategias y Riesgos, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al presupuesto de 2023 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Palmer Luis De La Cruz PinedaPasajes aéreos (incluye TUUA) US $ 2 327.68 Viáticos US $ 3 240.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2230468-1