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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesar: Carretera Panamericana Sur Km. 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correo electrónico edu2226@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2228350-1 Autorizan a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0670-2023-MTC/17.03 Lima, 16 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-450306-2023, presentado por la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-450306-2023, de fecha 01 de setiembre de 2023, el señor CESAR HUACANI CALSIN, identi fi cado con D.N.I. N° 29707091, Gerente General de la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., con RUC N° 20603672993 y domicilio procesal en Jirón Tumbes N° 150, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 1416 S/N del Centro Poblado de San Cristobal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno. Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 30969-2023-MTC/17.03, de fecha 08 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 31944-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-493084-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, La Empresa presenta documentación para subsanar las observaciones del O fi cio N° 30969-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-499459-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, La Empresa presentó documentación complementaria para su evaluación; Que, mediante Informe N° 268-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 26 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L. del local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 1416 S/N del Centro Poblado de San Cristobal de Balsabe, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 34477-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 12 de octubre de 2023; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-524700-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, la SUTRAN remite el O fi cio N° D000969-2023-SUTRAN- GPS concluye que la empresa AZPER PERU JC