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29 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / dispositivo que el Consejo Superior disponga al mismo tiempo suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte; Q ue, m ediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-416085-2023 de fecha 15 de agosto de 2023, el señor Lenin Smith Llamo Flores, identi fi cado con DNI Nº 73794493, en calidad de Apoderado de la empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., con RUC Nº 20518693540, y domicilio en Av. El Trébol Nº 7132 Urb. El Trébol, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, mediante O fi cio Nº 29412-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Q ue, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-440099-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29412-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0913-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a la empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 504-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de setiembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del día 01 de noviembre de 2023.Artículo 2.- La empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., ubicado en: Av. El Trébol Nº 7132 Urb. El Trébol, Et 2, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. correo electrónico multimediadifusion2021@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2212689-1 Autorizan a la empresa Revisión Técnica Vehicular Grupo C y A Perú S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0663-2023-MTC/17.03 Lima, 13 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-463217-2023, presentado por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., a través del cual, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,