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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-463217-2023, de fecha 08 de setiembre de 2023, el señor ALMANACIN HUANCA CARLOS ENRIQUE, identi fi cado con D.N.I. Nº 76169007, Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., con RUC Nº 20607172308 y domicilio en la Carretera Panamericana Sur Km. 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, , en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Av. Evitamiento Nº 1250, distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 31450-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 31750-2023-MTC/17.03, de fecha 15 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-490740-2023 de fecha 21 de setiembre de 2023, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio Nº 31750-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 265-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 26 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C. del local ubicado en la Av. Evitamiento Nº 1250, distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 33342-2023-MTC/17.03 de fecha 27 de setiembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 11 de octubre de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta E-521985-2023 de fecha 06 de octubre de 2023, la SUTRAN remite el Ofi cio Nº D000965-2023-SUTRAN-GPS concluye que la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., no registra multas impagas por infracciones al Reglamento. Asimismo, la citada empresa no registra sanción fi rme de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 058-2023- MTC/17.03.01, de fecha 11 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Evitamiento Nº 1250, distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0990-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en el local ubicado en la Av. Evitamiento Nº 1250, distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza10 de setiembre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.