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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / Quinto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Penal, la muerte del condenado es una de las causales de extinción de la ejecución de la pena; sin embargo, ésta debe ser declarada judicialmente, comunicándose al Registro Nacional Judicial la cancelación de los antecedentes penales generados por la pena impuesta y registrada en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC). Sexto. Que, la cancelación de las sentencias condenatorias como consecuencia de la extinción de la ejecución de la pena por la muerte del sentenciado, va a contribuir a la depuración de la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), mejorando los procesos internos y disminuyendo la cantidad de trámites observados tanto en la expedición del Certi fi cado de Antecedentes Penales (CAP), como en la información que es consultada por las entidades públicas autorizadas a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001304-2023-GG- PJ, remite la referida propuesta y solicita que se autorice la cancelación de las sentencias condenatorias, en mérito a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal, referido a la extinción de la ejecución de la pena por la causal de muerte del sentenciado. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adoptación de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente la aprobación del proyecto presentado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1767-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de cancelación de sentencias condenatorias de ciudadanos que fi guran como fallecidos en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), y que todavía permanecen registradas en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC). Artículo Segundo.- Autorizar la cancelación de las sentencias condenatorias de ciudadanos que fi guran como fallecidos en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), y que todavía permanecen registradas en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC). Artículo Tercero.- Disponer que el Registro Nacional Judicial realice las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución; así como, realizar las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para dicho fi n. Artículo Cuarto.- Disponer que el artículo 18 del Reglamento del Registro Nacional Judicial (RENAJU), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, que establece que una inscripción sólo podrá ser cancelada, suspendida o anulada por mandato del órgano jurisdiccional competente o por expresa disposición de la ley; no será considerado para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230517-1 Aprueban el “Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Tacna”, correspondiente al año 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000444-2023-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2023VISTO:El O fi cio N° 000540-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000113-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, con el fi n de realizar una plani fi cación de actividades en relación al referido monitoreo. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 278-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y De fi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021”, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 0001825-2023-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; a fi n de gestionar su aprobación y fi nanciamiento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Cuarto. Que, en ese contexto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000540-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remite el Informe N° 000113-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ y solicita a este Órgano de Gobierno que se apruebe el inicio de ejecución de las actividades dirigidas a implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo, que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Tacna para el año 2024, considerando las que conllevan ejecución presupuestal, para implementar dicha actividad en el primer semestre del año 2024. Asimismo, señala que se ha revisado el plan de implementación de la citada Corte Superior para el contraste de información y apoyo técnico por componente, a fi n de veri fi car el avance de cada actividad necesaria para la referida implementación,