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25 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / responsabilidad sobre los hechos que han generado el incumplimiento de los artículos 17 y 18 de las Normas del RENTESEG, así como del artículo 7 del RGIS. Al respecto, la referida empresa operadora invoca la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-CD/OSIPTEL, la cual señala que el reconocimiento de la responsabilidad puede presentarse desde que el presunto infractor es noti fi cado con el escrito de imputación de cargos (inicio) hasta antes de la emisión de la resolución fi nal del procedimiento administrativo. Sobre el particular, conforme a lo establecido en el artículo 257 del TUO de la LPAG y el artículo 18 del RGIS, constituyen factores atenuantes de responsabilidad, entre otros, el reconocimiento de responsabilidad 5, el cual debe cumplir con los siguientes presupuestos: - El infractor debe reconocer su responsabilidad luego de iniciado un procedimiento administrativo sancionador. - El reconocimiento debe ser expreso y por escrito. Sobre el particular, el Consejo Directivo, en la Resolución N° 180-2022-CD/OSIPTEL, ha desarrollado el criterio de oportunidad que debe considerarse al momento de evaluar dicha causal atenuante, estableciendo que la oportunidad para el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa operadora, es hasta el momento anterior a la emisión de la Resolución que imponga la sanción. Al respecto, dicho Colegiado sostiene lo siguiente: “De otro lado, sobre la oportunidad del reconocimiento de responsabilidad y tal como tiene pleno conocimiento VIETTEL 6, este Colegiado reitera que no resulta aplicable dicho atenuante de responsabilidad, en tanto solo podía plantearlo hasta antes de la imposición de la sanción, considerando la lógica del ahorro de recursos de la administración. Siendo así, a esta etapa del procedimiento (segunda instancia administrativa) no es posible aplicar algún porcentaje de reducción sobre las multas impuestas.” No obstante, se advierte que VIETTEL no reconoció su responsabilidad antes de la emisión de la Resolución que impuso la sanción, motivo por el cual la Primera Instancia determinó válidamente que no correspondía aplicar dicha atenuante de responsabilidad. En efecto, la norma precisa que el reconocimiento de responsabilidad debe ser en forma expresa y por escrito; sin embargo, de acuerdo con el RGIS, la valoración de dicha causal atenuante se da en función a la oportunidad de su presentación. En este caso, VIETTEL ha reconocido su responsabilidad recién con el recurso de apelación y no antes de la emisión de la RESOLUCIÓN 381. Por lo tanto, no corresponde aplicar el factor atenuante solicitado por VIETTEL. 4.2 Respecto al cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa.- VIETTEL expresa que acreditó el cumplimiento del cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa, toda vez que, mediante el escrito de fecha 5 de julio de 2022, informó el cumplimiento de la Resolución N° 00288-2022-DFI/OSIPTEL 7, a través de la cual se le impuso una medida cautelar relacionada con la actualización de los registros observados de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de las Normas del RENTESEG y los artículos 7 y 9 del RGIS. Por dicho motivo, VIETTEL sostiene que mediante los archivos PER_24_SPRN_20220705_SUB.TXT 8 y PER_24_SPRN_20220701.TXT9, procedió a realizar la subsanación de los registros pendientes y la carga de los Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe