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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Técnico N° 0005-2023-ITP/MCC-DEDFO de fecha 20 de septiembre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ciento cuarenta y uno (141) servicios tecnológicos propuestos por el CITEmadera, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021- ITP/DE; asimismo, consideró que los ciento cuarenta y uno (141) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002- 2021-ITP/DE; por otro lado, con relación a las cuatro (04) actividades de comercialización, corresponde a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar la evaluación de conformidad con los principios para la determinación de las tarifas establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 01-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 1969-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 29 de septiembre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos y actividades de comercialización del CITEmadera, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 2250-2023-ITP/OA de fecha 28 de septiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0732-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos y actividades de comercialización del CITEmadera; Que, con Memorando N° 2252-2023-ITP/OA de fecha 28 de septiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 3331-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta del CITEmadera, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 6514-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0083-2023-ITP/ MODERNIZACIÓN, ambos de fecha 10 de octubre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEmadera conformado por ciento cuarenta y uno (141) servicios tecnológicos y cuatro (04) actividades de comercialización a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE modi fi cada con Resolución Ejecutiva N° 0070-2022-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0467-2023-ITP/OAJ del 19 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE modi fi cada con Resolución Ejecutiva N° 0070-2022-ITP/DE y aprobar el tarifario de servicios del CITEmadera, conformado por ciento cuarenta y uno (141) servicios tecnológicos y cuatro (04) actividades de comercialización a ser brindados por el CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0296-2019-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, así como su modi fi catoria efectuada con Resolución Ejecutiva N° 0070-2022-ITP/DE. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera-CITEmadera”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2232200-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1054-2023/MINSA Lima, 6 de noviembre del 2023 Visto, el Expediente DIGEMI20230001808 que contiene el Informe Técnico N° 058-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum N° D002777-2023- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° D003018-2023-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001492-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la