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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante el O fi cio N° D000039-2023-IN-DM, el Pliego Ministerio del Interior del Gobierno Nacional solicitó la modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, productos farmacéuticos, insumos, instrumental y accesorios médicos, materiales de laboratorio, adquisición de nutrientes y suplementos, servicio de alimentación, contratación de personal profesional, técnico de salud y administrativo, transporte de residuos sólidos, gas licuado para el Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz y para la atención de los establecimientos de Salud de las IPRESS PNP a nivel nacional; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 0600-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2023; Que, mediante el Memorando N° 0272-2023-EF/52.05, la Dirección General de Tesoro Público comunica que los mayores ingresos solicitados por el Ministerio del Interior corresponden a recursos provenientes de las transferencias realizadas por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, los cuales corresponden a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, no comprendidos en la aplicación del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, ni en el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441; Que, por tanto, corresponde modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior del Gobierno Nacional, conforme a lo detallado en el Anexo “Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional en un pliego del Gobierno Nacional establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2232593-6 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 311-2022- EF/43, sobre delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2023-EF/43 Lima, 6 de noviembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, la normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de otorgar adelantos al contratista con la fi nalidad de brindarle fi nanciamiento y/o liquidez que permita la ejecución oportuna y correcta de las prestaciones del contrato; de esta manera, se evita que el contratista recurra a fuentes de fi nanciamiento externas que incrementen el costo de la contratación y que, como consecuencia, trasladen dicho incremento a la Entidad; Que, el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la Entidad puede establecer en las bases del procedimiento de selección, la obligación de constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra; adicionalmente, el numeral 184.9 del artículo 184 del citado dispositivo legal faculta a las partes a acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fi deicomiso cuando en las bases no se haya incorporado dicha obligación; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 311-2022- EF/43, se delegan facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos del Ministerio, durante el año fi scal 2023; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto