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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000178-2023-ITP/DE San Isidro, 3 de noviembre del 2023VISTOS:El Memorando N° 1107-2023-ITP/CITEMADERA-LIMA de fecha 11 de septiembre de 2023 y el Proveído N° 1279- 2023-ITP/CITEMADERA-LIMA de fecha 20 de septiembre de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando N° 0531-2023-ITP/DEDFO de fecha 21 de septiembre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2250-2023-ITP/OA de fecha 28 de septiembre de 2023 y el Memorando N° 2252-2023-ITP/OA de fecha 28 de septiembre de 2023 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 1969-2023-ITP/OGRRHH de fecha 29 de septiembre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 6514-2023-ITP/OPPM de fecha 10 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 0467-2023-ITP/OAJ de fecha 19 de octubre de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021- ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución Suprema N.° 0150-2000- ITINCI de fecha 06 de octubre de 2000, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”; posteriormente, a través del literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE, se dispuso la modi fi cación de la denominación de referido CITEmadera por “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0296-2019- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera - CITEmadera” conformado por ciento cincuenta y seis (156) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0070-2022- ITP/DE, se aprueba la modi fi cación del tarifario vigente a fi n de excluir un (1) servicio tecnológico, e incorporar cinco (5) servicios tecnológicos: cuatro (4) nuevos servicios tecnológicos y un (1) servicio tecnológico por cambio en su denominación; en consecuencia, el Tarifario vigente del CITEmadera se encuentra compuesto por ciento sesenta (160) servicios tecnológicos; Que, con Memorando N° 1107-2023-ITP/CITEMADERA- LIMA, sustentado en el Informe Técnico N° 0003-2023-ITP/ ADMINISTRACION-CITEMADERA, ambos de fecha 11 de septiembre de 2023 y el Proveído N° 1279-2023-ITP/ CITEMADERA-LIMA, que remite el Informe N° 0100-2023- ITP/ADMINISTRACION-CITEMADERA, ambos de fecha 20 de septiembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE-DEDFO su propuesta de Tarifario con ciento cuarenta y un (141) servicios tecnológicos y cuatro (4) actividades de comercialización, motivo por el cual corresponde la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296- 2019-ITP/DE modi fi cada con Resolución Ejecutiva N° 0070- 2022-ITP/DE; Que, el CITEmadera mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de cumplir con el objetivo de brindar servicios de transferencia tecnológica, capacitación e Investigación, Desarrollo e Innovación a las unidades productivas, con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva de la cadena madera y muebles; Que, con Memorando N° 0531-2023-ITP/DEDFO de fecha 21 de septiembre de 2023, sustentado en el Informe