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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, no establecen como facultad indelegable del Titular de la Entidad la de suscribir contratos de constitución de fi deicomiso; en ese sentido, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a las acciones administrativas vinculadas con la gestión de abastecimiento corresponde delegar dicha atribución en el Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórase el literal dd) del numeral 2.2 al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 311-2022-EF/43, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (…) 2.2 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: (…) dd) Suscribir contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2232312-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0370-2023-JUS Lima, 7 de noviembre de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Nivardo Naquira Cornejo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2232591-1 PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno – CITEacuícola Puno” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000176-2023-ITP/DE San Isidro, 3 de noviembre del 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 0005-2023-ITP/CITEACUICOLA- PUNO de fecha 29 de septiembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno – CITEacuícola Puno; el Memorando N° 0565-2023-ITP/DEDFO de fecha 03 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2332-2023-ITP/OA de fecha 06 de octubre de 2023 y el Memorando N° 2345-2023-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 2037-2023-ITP/OGRRHH de fecha 05 de octubre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 6537-2023-ITP/OPPM de fecha 10 de octubre de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0464-2023-ITP/OAJ de fecha 18 de octubre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo