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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios”. “Artículo 18. Prelación por la categoría y grado En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad con fi ere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el o fi cial de armas precede al de servicios y este al de estatus de o fi cial, asimismo, el subo fi cial de armas precede al de servicios. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación”. “Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley. En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo.” “Artículo 36. Finalidad Los órganos disciplinarios tienen por fi nalidad investigar o imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial 2) O fi cina de Asuntos Internos 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y a través de: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú. b. Inspectoría Macro Regional, según su competencia territorial; a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial; a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. d. Ofi cina de Disciplina (OD) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según su competencia territorial, a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad; de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, según su competencia territorial, a cargo de O fi ciales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, según su competencia territorial. 4) El superior jerárquico del investigado”. “Artículo 38. Órganos de investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: 1) Las O fi cinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las O fi cinas de Administración, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves, según su competencia territorial asignada. Dependen administrativamente de dichos órganos y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 2) Las O fi cinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, según su competencia territorial asignada.3) La O fi cina General de Integridad Institucional, a través de la O fi cina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados o fi ciales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de o fi cio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La O fi cina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identi fi can hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes. Si dentro de una investigación por infracciones muy graves se identi fi can hechos que puedan ser considerados como una infracción grave, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes. Si dentro de una investigación por infracciones graves se identi fi can hechos que puedan ser considerados como una infracción muy grave, el órgano de investigación a cargo remitirá el expediente con sus recaudos al órgano de investigación competente.” “Artículo 39. Órganos de decisión Los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: Primera Instancia:a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves la cual evalúa las investigaciones realizadas por las O fi cinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del órgano de investigación, mediante resolución motivada. b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy graves, investigadas por la O fi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del auxiliar de investigación, mediante resolución motivada. Segunda Instancia:a) La Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves, salvo las concernientes a ofi ciales generales de la Policía Nacional del Perú. De igual forma, resuelve las quejas por defecto de tramitación formuladas contra el órgano de primera instancia. b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de infracciones graves y muy graves, sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves en el caso de o fi ciales generales de la Policía Nacional del Perú”. Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones muy graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción grave o leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones graves.