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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Tomando en cuenta lo anterior, contrariamente a lo alegado por ENTEL, la Primera Instancia sí motivó adecuadamente no solo el criterio del bene fi cio ilícito, sino los cálculos efectuados para la graduación de las multas, así como el resto de criterios que recoge el Principio de Razonabilidad, a fi n de imponer la multa relacionada al incumplimiento de los artículos 4 y 5 de las Normas del RENTESEG; más aún si al momento de veri fi car la posible favorabilidad de la Metodología de Cálculo de Multas 10, la Primera Instancia concluyó que la Guía de Cálculo resultaba más bene fi ciosa para ENTEL. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad; correspondiendo desestimar la solicitud de ENTEL de reducción de la sanción. IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral); sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada Por su parte, artículo 22 del RGIS, establece que el Órgano de Instrucción y los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos sufi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente o exista la imposibilidad de realizarlo, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue 11. Conforme a ello, la decisión de conceder o denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se concluye que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que se pueda resolver el Recurso de Apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 954 de fecha 12 de octubre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A., así como del Informe Nº 308-OAJ/2023; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 308-OAJ/2023, así como la Resolución Nº 379-2022- GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobadas por Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL. 3 Denominación acorde con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 00259-2021-CD/OSIPTEL, antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. Análisis sobre la Potestad sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General. Lima: ARA Editores, Segunda Parte, 2003, p.530. 6 Medida cautelar impuesta a través de la Resolución N° 00287-2022-DFI/ OSIPTEL, con fi rmada por la Resolución N° 00243-2022-GG/OSIPTEL (Expediente N° 00007-2021-GG-DFI/CAUTELAR). A través de dicha medida cautelar se ordenó a ENTEL que proceda con entregar la información del Registro de Abonados de actualizaciones diarias de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de las Normas del RENTESEG y los artículos 7 y 9 del RGIS. 7 ENTEL PERÚ S.A. posee un ingreso que supera las 1 700 UIT (Empresa de Tipo C) 8 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 9 Información obtenida de la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas - 2019 10 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 11 En ese sentido se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246-2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021CD/OSIPTEL. 2234557-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 217-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00302-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 103-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 217-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 217-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 328-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 103-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2277-DFI/2021, noti fi cada el 22 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e