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51 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones, incurridas durante el segundo semestre del 2020, conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Imputada Centros Poblados Tipo de Infracción Numeral 6.1.1. del artículo 6 y Anexo N° 111 del Reglamento de General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, Reglamento de Calidad) Ítem 12 del Anexo N° 15 “Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad Habría incumplido con el valor objetivo del indicadorCumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante, CVM) para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 3G Chota Grave Habría incumplido con el valor objetivo del indicadorCumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante, CVM) para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 4G Abancay Grave Cajamarca Pucallpa 1.2. AMÉRICA MÓVIL, mediante carta S/N de fecha 25 de noviembre de 2021, presentó sus descargos iniciales. 1.3. Adicionalmente, mediante carta S/N, recibida el día 6 de enero de 2022, presentó la ampliación de sus descargos. 1.4. Con fecha 25 de marzo de 2022, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 036-DFI/2022 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL con carta N° 203-GG/2022, noti fi cada el 28 de marzo de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que la empresa operadora haya presentado los mismos. 1.5. Mediante la Resolución N° 217-2022-GG/ OSIPTEL (en adelante, Resolución 217), noti fi cada el 14 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Infractora Centro Poblado Sanción Numeral 6.1.1. del artículo 6 y Anexo N° 11 del Reglamento de Calidad Habría incumplido con el objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada (DL) de acceso a internet móvil en las tecnologías 3G y 4G. Chota 12,1 UIT Abancay 102,3 UIT Cajamarca 30,5 UIT Pucallpa 12,2 UIT 1.6. El 8 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 217. 1.7. Mediante la Resolución N° 267-2022-GG/ OSIPTEL, emitida el 17 de agosto de 2022, la Primera Instancia encauzó el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL como un Recurso de Apelación. 1.8. El 31 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL se apersonó y formuló alegaciones adicionales con motivo al encauzamiento dispuesto (en adelante, Descargos 1). 1.9. Adicionalmente, mediante documento N° DMR/ CE/N° 2726/22, recibido el 17 de noviembre de 2022, la empresa operadora incorporó medios probatorios que acreditarían trá fi co de datos concurrente en las líneas utilizadas en la supervisión del indicador de calidad CVM (en adelante, Descargos 2). 1.10. A través del Memorando N° 1630-DFI/2022, de 17 de noviembre de 2022, la DFI analizó los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en sus Descargos 1. 1.11. Asimismo, mediante Memorando N° 475- DFI/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, la DFI analizó los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en sus Descargos 2. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante RGIS) 3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Sobre que las líneas e IMEI utilizados en las mediciones que sustentan el presente PAS cursaron tráfi co de datos desde otros aplicativos diferentes a la herramienta de medición, incumpliéndose así con el procedimiento regular establecido en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad En relación con lo alegado por la empresa operadora en este extremo, es preciso reiterar que este Organismo Regulador llevó a cabo las mediciones correspondientes al segundo semestre de 2020, en total observancia a las condiciones y con fi guraciones técnicas establecidas por el Reglamento de Calidad; sin embargo, tomando en cuenta los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL y la garantía que el OSIPTEL siempre ha prestado a todos los principios del derecho administrativo sancionador, incluido el de Verdad Material, corresponde la actuación de los documentos presentados por la empresa operadora para acreditar la presunta existencia de trá fi co concurrente. En ese sentido, mediante Memorando N° 475- DFI/2023 (en adelante, el Memorando 475), la DFI evaluó el argumento planteado por AMÉRICA MÓVIL, precisando el resultado de los centros poblados involucrados (en adelante, CCPP) en la Tabla 2 de dicho documento, a la cual este Consejo se remite. Asimismo, de acuerdo con el indicado Memorando 475, particularmente la Tabla 3, luego de excluir los registros identi fi cados con trá fi co concurrente (de otras aplicaciones durante el uso del aplicativo “Mide tu velocidad”), se obtuvo la cantidad de 372 mediciones válidas para el CCPP Abancay. Así, para el caso del CCPP Abancay, sancionado por incumplir el valor objetivo del indicador CVM en la velocidad de bajada, se advierte que la cantidad de mediciones válidas se encuentran por debajo de la cantidad de mediciones exigidas según el Reglamento de Calidad ( ≥ 384 mediciones), razón por la cual corresponde declarar el archivo del PAS en ese extremo y, continuar con la evaluación de los argumentos restantes presentados por AMÉRICA MÓVIL, en relación a los CCPP i) Chota en la tecnología 3G, ii) Cajamarca en la tecnología 4G y, iii) Pucallpa en la tecnología 4G, cuya cantidad de mediciones válidas está por encima de la cantidad de mediciones exigidas según la normativa vigente. Por otra parte, respecto al argumento referido a que existen mediciones del CCPP Abancay que fueron efectuadas en días con variaciones atípicas de trá fi co y que, por ende, corresponde su exclusión, carece de objeto emitir pronunciamiento dado el archivo de la sanción impuesta para dicho CCPP. 3.2. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Legalidad y Tipicidad En cuanto a lo expuesto por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, corresponde señalar que, la interpretación realizada por la Primera Instancia y el Órgano Instructor, es decir, el análisis del Ítem 12 del Anexo 15 en conjunto con el Anexo 11 del Reglamento de Calidad, no puede