TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / los resultados obtenidos a partir del aplicativo “Mide tu Velocidad”, sino que cumplen con los requisitos previstos en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad. Siendo así, el que la empresa operadora no se encuentre de acuerdo con el nivel de detalle de la información incorporada o con la forma en que la misma fue incluida en las Actas de Levantamiento de Información, no supone un incumplimiento de los requisitos legales establecidos y, no reduce su valor probatorio a tal punto que haga necesario exigir datos o documentación adicional que valide lo descrito en un instrumento cuyo carácter público es reconocido por ley. Por lo señalado, esta Instancia considera que han quedado desestimados los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 328-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 955 de fecha 17 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 217-2022-GG/ OSIPTEL y, en consecuencia: 1.1. DAR POR CONCLUIDO el Procedimiento Administrativo Sancionador al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15-Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima-CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado urbano de Abancay, en el segundo semestre del año 2020, y, en virtud de ello, disponer el ARCHIVO de la multa de 102,3 UIT, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 1.2. CONFIRMAR la multa impuesta de 12,1 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15-Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima-CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 3G en el centro poblado urbano de Chota, en el segundo semestre del año 2020. 1.3. CONFIRMAR la multa impuesta de 30,5 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15-Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima-CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado urbano de Cajamarca, en el segundo semestre del año 2020. 1.4. CONFIRMAR la multa impuesta de 12,2 UIT al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15-Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima-CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado urbano de Pucallpa, en el segundo semestre del año 2020. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., así como del Informe Nº 328-OAJ/2023, Memorando N° 1630-DFI/2022 y Memorando N° 0475-DFI/2023; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 328-OAJ/2023, así como de las Resoluciones N° 267-2022-GG/OSIPTEL y N° 217-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Procedimiento para la medición, cálculo y reporte de los indicadores Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP) y el parámetro Tasa de Transferencia de Datos (TTD) de calidad del servicio de acceso a internet. 2 Aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 El Consejo Directivo, en pronunciamientos donde las empresas operadoras han cuestionado la aplicación de la sanción por cada CCPP y no en su totalidad, ha sido enfático en señalar la correcta interpretación que debe realizarse sobre la norma, esto es, el Reglamento de Calidad, pues, una incorrecta interpretación devendría en un resultado pernicioso, donde pueda resultar económicamente más conveniente o rentable para las empresas operadoras incumplir con los valores objetivos de los indicadores de calidad. Tal es el caso de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 002382021-CD/OSIPTEL, N° 00163-2021-CD/OSIPTEL y N° 00178-2021-CD/OSIPTEL que evalúan compromisos de mejora de los indicadores de calidad de Cobertura de Señal (CCS) y Cobertura de Voz (CV). 6 Véase en folio 3 del Expediente De Supervisión N° 00121-2020-GSF. 2234562-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 064-2023-SUNASS-CD A solicitud de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2023-SUNASS-CD, publicada en separata especial el día 6 de noviembre de 2023. - En el Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción que contiene la “Tabla de infracciones, sanciones, escala de multas y de factores agravantes y atenuantes” (página 24);