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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Ordenanza Nº 500-2023-MDA de fecha 23 de octubre del 2023, hasta el día 30 de noviembre del 2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la ordenanza 500-2023-MDA y publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de octubre del presente de 2023; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 500-2023-MDA, Que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón”, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de octubre del 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de quince (15) días; es decir que regirá a partir del día 16 de noviembre del 2023 y concluirá el día 30 de noviembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2235321-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Miraflores ORDENANZA N° 623/MM Mira fl ores, 10 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 074-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Circular Nº 011-2023-SGC-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 788-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 1564-2023-SGS- GSC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 351-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 496-2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 427-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 811-2023-SGMUSV-GSC/MM, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 817-2023-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1233-2023-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 286-2023-GAJ/MM de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1257 2023-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 777-2023-SGC-GAC/MM de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1284-2023-GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 345- 2023-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1741-2023-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 081-2023-SG/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, reconoce la actividad de lustrabotas como aquel que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria; Que, el artículo 2º de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú; Que, el artículo 10º de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, respecto a la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos que “Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos”; Que, el artículo 2º de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasi fi cación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; además se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación