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90 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana- IRJA, creada con Ordenanza Regional Nº 005-2005 GRA/CR, cumple el rol de órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho, cuya fi nalidad es la de crear un espacio de discusión y de concertación en la búsqueda constante de alternativas de solución a los problemas que afectan el normal crecimiento y desarrollo de la juventud, mediante programas, proyectos y actividades que favorezcan su acceso, sin restricciones, a los servicios que presta el estado, lo que explicita su rol protagónico de impulsor de políticas públicas en materia de juventudes para el ámbito regional; Que, el Plan Regional de la Juventud Ayacuchana-2013-2024, es un instrumento de gestión que recoge los lineamientos de políticas públicas de intervención en materia de juventudes para jóvenes de 15 a 29 años de edad, el mismo que es reconocido con Ordenanza Regional N° 014-2013-GRA/CR de fecha 27 de agosto 2013, y contiene lineamientos de intervención focalizada, sin embargo escasamente han sido priorizadas e implementadas, a pesar de tener el fenómeno del crecimiento demográ fi co de la población juvenil que obliga a todos los intervinientes del rol del estado a aprovecharlas, optimizarlas, con la fi nalidad de lograr captar el crecimiento económico, así como de fomentar la cuota juvenil, entre otros de evitar la migración y el despoblamiento del área rural, en este proceso generar condiciones para posibilitar el habita acorde a su realidad; Que, en tal contexto es necesario que se reconozca la “Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como Política Pública Regional”, ya que surge del estudio real de la situación actual en las juventudes de la región Ayacucho; En el cual, el IRJA como órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, asumiendo su rol protagónico en los temas de su competencia, y con el fi n de alcanzar medidas acordes y prioritarias para la Juventud de la Región Ayacucho, a través talleres descentralizados con la participación unánime de juventudes organizadas y no organizadas, quienes aportaron con sus demandas y sugerencias a implementar en el tiempo programado para la Gestión 2019-2024. Cuyos objetivos, fueron de fi nidos claramente, orientados a tener presente la mirada en el aspecto económico y social del crecimiento del P.B.I. y el aprovechamiento del bono demográ fi co que se da en nuestra región; En el proceso de consolidación, se desarrollen estrategias, metas claras, que determinen avances signi fi cativos, en los cuales el Gobierno Regional asuma su actuar, así como los Gobiernos Locales Provinciales desplieguen sus esfuerzos y acciones para hacer frente a esta realidad; De otro lado, los pliegos sectoriales también estén insertos y prestos a sumir sus funciones y competencias, de tal manera que llegado al límite de tiempo, teniendo en cuenta el Bicentenario de la batalla de Ayacucho tengamos una juventud atenta, involucrada, no discriminada, preparada, con propuestas para asumir los retos históricos; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la indicada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias: Leyes Nos. 27902, 28013, 28968, 28961,28968, 29053 y 29611, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR y RECONOCER, “La Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como política pública regional en la Región Ayacucho”, instrumento de gestión en el ámbito de la Región Ayacucho, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, al Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de prioridades, y generar condiciones apropiadas para el aprovechamiento del bono demográ fi co, como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Ayacucho, promoverá e impulsará estrategias y proyectos de inversión, en cumplimiento de la Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019 -2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y efectuar el control, seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances de la ejecución de la Agenda Joven Rumbo al Bicentenario de la Región Ayacucho 2019-2024, a nivel de todos los órganos estructurados y operativos del Gobierno Regional de Ayacucho, articuladamente con el IRJA , otras organizaciones y/ o espacios juveniles. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Agenda Joven Rumbo al Bicentenario de la Región Ayacucho 2019-2024 complementa al Plan Regional de Juventudes, aprobado por Ordenanza Regional N° 14- 2013-GRA/CR. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme al dispuesto en el Art. 42° de la Ley 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2227067-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el Manual de Operaciones MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín DECRETO REGIONAL Nº 005-2023-GR-JUNIN/GR Huancayo, 21 de agosto del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN