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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional; Que, el artículo 5° de la referida norma dispone que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4° de la ley bajo comentario, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y sus modi fi catorias, de fi ne dicha actividad como “(…) aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso”; Que, asimismo, el numeral 4.15 del artículo antes mencionado, de fi ne como espacios públicos a aquella “Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha defi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado” y en el numeral 4.40, respecto a la zona regulada, señala que ésta es el “Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmueble”; Que, el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1787 dispone que son competencias municipales, entre otras las de reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por dicha Ordenanza, así como autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones; Que, mediante la Ordenanza N° 580/MM publicada el 18 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores estableció un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Mira fl ores, con la fi nalidad de garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito; Que, mediante el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/ MM de fecha 16 de octubre de 2023, complementado posteriormente con el Informe Nº 777-2023-SGC-GAC/ MM de fecha 24 de octubre de 2023, la Subgerencia de Comercialización sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que regule las autorizaciones municipales temporales para el comercio ambulatorio en los espacios público del distrito de Mira fl ores, toda vez que resulta necesario contar con un marco regulatorio distrital que coadyuve al desarrollo ordenado de las actividades comerciales ambulatorias en los espacios públicos en el distrito de Mira fl ores, contando para ello con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del Memorándum Nº 788-2023-SGSBS-GDH/MM, ii) la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum Nº 1564-2023-SGS-GSC/MM, iii) la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Memorándum Nº 351-2023-SGDA-GDUMA/MM, iv) la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través del Memorándum Nº 496-2023-SGGRD-GAC/ MM, v) la Subgerencia de Deporte y Recreación a través del Memorándum Nº 427-2023-SGDR-GDH/MM, vi) la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Memorándum Nº 811-2023-SGMUSV-GSC/MM, y vii) la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes a través del Memorándum Nº 817-2023-SGLPAV-GOSP/MM; Que, mediante el Memorándum N° 1284-2023- GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, en mérito a lo sustentado en el Informe Legal N° 60-2023-GAC/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza elaborada por la Subgerencia de Comercialización, al considerar que la misma será un instrumento legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que regula los aspectos técnicos y legales para la formalización de los comerciantes en el distrito de Mira fl ores y coadyuvará a la promoción del desarrollo económico local, por lo que remite la citada propuesta juntamente con los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de proseguir con el trámite de aprobación respectivo; Que, mediante el Informe N° 345-2023-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca regular el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mira fl ores, elaborada por la Subgerencia de Comercialización y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido concejo; Que, mediante el Memorándum N° 1741-2023-GM/ MM de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 345-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 074-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes o servicios en los espacios públicos y la Autorización Municipal Extraordinaria para el Desarrollo de Usos Especiales, dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.