TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional de Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 213-2023-CR/GRM 10 de noviembre de 2023 VISTOS: En sesión extraordinaria del pleno del Consejo Regional N° 27-2023-CR/GRM, de fecha diez de noviembre del dos mil veintitrés, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 4° y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Ley N° 31912, publicada en fecha 27 de octubre 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispone en el artículo 24 la modi fi cación del presupuesto institucional de los gobiernos regionales por concepto de Fondo de Compensación Regional y precisamente en el numeral 24.1 establece que de producirse una variación en las estimaciones de ingresos con relación a los ingresos percibidos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 15 Fondo de Compensación Regional (FONCOR), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 069-2023-EF/50, correspondiente al Año Fiscal 2023, se autoriza a los gobiernos regionales a modi fi car su presupuesto institucional modi fi cado, por el concepto antes mencionado, reduciéndolo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el monto estimado de ingresos y el monto de los ingresos percibidos; asimismo en el numeral 24.2 Las referidas modi fi caciones se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, dentro de los veinte (20) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, requiriendo previamente informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho acuerdo del consejo regional se debe publicar en el diario o fi cial El Peruano. Que, con Informe N° 2023-2023-GRM/GRPPAT/ SPRE, de fecha 2 de noviembre del 2023 el sub gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua concluye que en aplicación del artículo 24 de la Ley 31912 se ha determinado que el resultado entre la diferencia del monto de ingresos estimado y el monto de ingresos percibidos en el presente año fi scal 2023, no se ha recibido recursos fi nancieros en el rubro 15 Fondo de Compensación Regional- FONCOR; que los proyectos de inversión fi nanciados con el rubro 15 Fondo de Compensación Regional- FONCOR cuentan con un saldo de ejecución en la fase de gastos girados hasta por el monto de S/. 9,002,011.25, que a la fecha no pueden ser ejecutados por falta de asignación fi nanciera en el rubro FONCOR al mes de octubre del 2023; que se tiene en proceso gastos a nivel de certi fi cado, pendientes de habilitación fi nanciera por parte de las UEs que cuentan con saldo fi nanciero, opinando que es procedente solicitar la reducción del marco presupuestal del rubro 15 FONCOR, hasta por el monto de S/. 8,971,012.00. Que, mediante Informe N° 1055-2023-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 6 de noviembre del 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la reducción del marco presupuestal por el monto de S/: 8,971,012.00 del rubro 15 Fondo de Compensación Regional- FONCOR, en atención al artículo 24° de la Ley N° 31912. Que, en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional N° 27-2023-CR/GRM, desarrollada en fecha 10 de noviembre del 2023, se debatió el Dictamen N° 11-2023-GRM/CR/CPPOT, de fecha 7 de noviembre del 2023, que aprueba la reducción del Marco Presupuestal hasta por el monto de S/. 8,971,012.00, en atención al artículo 24 de la Ley N° 31912, la cual autoriza la modi fi cación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); aprobándose el Dictamen correspondiente. En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968 y N° 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Presupuesto Institucional Modi fi cado del Gobierno Regional de Moquegua, reduciendo el Marco Presupuestal hasta por el monto de S/. 8,971,012.00, (Ocho millones, novecientos setenta y un mil doce, con 00/100) del rubro 15 Fondo de Compensación Regional- FONCOR, en atención al artículo 24 de la Ley N° 31912. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo dispone el numeral 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 31912. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional, al titular del Gobierno Regional de Moquegua, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional y a la Ofi cina Regional de Tecnologías de la Información y comunicación, para la implementación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada 2234787-1