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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 0003- 2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de julio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Quispimarca, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: El sitio arqueológico de Quispimarca, la parte media, ha sido afectado por el factor antrópico utilizando (maquinaria de retroexcavadora), lo cual ha afectado todo el contexto arqueológico. Que, mediante Memorando N° 001116-2023/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional sitio arqueológico Quispimarca, recaída en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de julio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001343-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000230-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Quispimarca; Que, mediante Informe Nº 000243-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 21 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Quispimarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Quispimarca, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-108-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO QUISPIMARCA VERTICE LADO DISTANCIAANGULO INT.ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 74.68 70°4’8” 643579.2700 8504945.4600 P2 P2-P3 40.41 206°44’15” 643521.2800 8504898.4100 P3 P3-P4 19.74 223°23’23” 643481.8000 8504889.7900 P4 P4-P5 128.43 105°36’7” 643464.8900 8504899.9800P5 P5-P6 122.50 189°15’44” 643371.4600 8504811.8600P6 P6-P7 122.75 172°39’33” 643269.9800 8504743.2500P7 P7-P8 162.65 61°54’47” 643177.9100 8504662.0700P8 P8-P9 59.82 152°40’7” 643293.0200 8504619.0100 P9 P9-P10 101.26 136°17’60” 643454.5200 8504638.3300 P10 P10-P11 80.79 171°34’40” 643492.5500 8504684.5000 P11 P11-P12 58.79 166°7’47” 643544.7900 8504771.2500 P12 P12-P13 58.78 189°2’6” 643568.6600 8504848.4300 P13 P13-P14 46.89 134°39’24” 643594.6300 8504901.1600 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 61 155.55 m² (6.1155 ha)Perímetro: 1141.60 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de julio de 2023, así como en los Informes N° 001343-2023-DSFL/MC, Informe N° 000230-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-108-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión antrópico, expansión agrícola y etc. Hacia el sitio arqueológico.