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28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Se veri fi có la afectación por descarga de desmontes de material de construcción. Se veri fi có en la parte media, la expansión de terreno por parte de plantas procesadoras de minerales muy cercano al sitio. Se veri fi có la alteración de rocas que componen el abrigo rocoso, por acciones de vandalismo como trazar con tiza las paredes de las rocas que componen las evidencias rupestres, así mismo se evidencio una gran acumulación de basura actual tanto en el interior como el exterior del sitio. Que, mediante Memorando N° 001571-2023/ DDC ICA/MC de fecha 05 de noviembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera”, recaída en el Informe de Inspección N° 002- 2023- SDPCICI -DDC ICA/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001344-2023-DSFL/MC de fecha 21 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000175-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera”; Que, mediante Informe Nº 000244-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 23 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera”, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-107-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Arte rupestre y geoglifos del sector La Calera VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 562.71 84°0’46” 503689.0000 8357458.0000 2 2-3 280.03 116°46’58” 504203.0000 8357687.0000 3 3-4 744.01 248°19’3” 504420.0000 8357510.00004 4-5 436.29 134°14’12” 505070.0000 8357872.00005 5-6 438.32 64°42’2” 505488.0000 8357747.00006 6-7 810.54 273°24’36” 505195.0000 8357421.00007 7-8 1196.66 118°8’22” 505829.0000 8356916.00008 8-9 707.28 116°3’59” 505613.0000 8355739.00009 9-10 932.65 135°37’27” 504932.0000 8355548.0000 10 10-11 416.64 185°31’41” 504114.0000 8355996.0000 11 11-12 204.83 139°14’43” 503731.0000 8356160.0000 12 12-13 204.27 132°23’40” 503641.0000 8356344.000013 13-14 82.1 108°44’54” 503716.0000 8356534.000014 14-15 198.6 263°31’12” 503798.0000 8356530.000015 15-16 120.04 187°50’26” 503830.0000 8356726.000016 16-17 68.88 172°14’36” 503833.0000 8356846.000017 17-18 59.46 236°54’55” 503844.0000 8356914.0000 18 18-19 39.2 138°7’47” 503800.0000 8356954.0000 19 19-20 159 206°2’5” 503796.0000 8356993.000020 20-21 96.26 113°15’49” 503712.0000 8357128.000021 21-22 31.78 280°42’1” 503767.0000 8357207.000022 22-23 29.15 136°18’43” 503738.0000 8357220.000023 23-24 73.01 103°55’7” 503727.0000 8357247.000024 24-1 193.99 263°54’58” 503786.0000 8357290.0000 TOTAL 8085.7 3960°0’2” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 3 524 991.00 m² (352.4991 ha)Perímetro: 8 085.70 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, así como en el Informe N° 001344-2023-DSFL/MC, Informe N° 000175-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-107-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Desmonte xRetirar el desmonte que se haya en la parte baja del Paisaje Arqueológico. - Señalización x Instalar paneles informativos e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así