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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la “Conferencia de Comandantes Generales y Líderes del personal de Subo fi ciales de las Fuerzas Aéreas de Sudamérica”, a realizarse en la Base de la Fuerza Aérea Davis - Monthan, ubicado en la ciudad de Tucson, Estado de Arizona - Estados Unidos de América, del 4 al 8 de diciembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 3 de diciembre y su retorno el 9 de diciembre de 2023: General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO NSA: O-9456482 DNI Nº 43656786 Coronel FAP CRISTIAN EVERETT ALARCONSA: O-9655696 DNI N° 43352521Técnico Supervisor Mayor FAP WALTER ANUARIO SILVA PARRANSA: S-60389483 DNI Nº 43321807 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos: Lima – Tucson (Estados Unidos de América) – Lima clase económicaUS $ 2,955.19 x 3 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,865.57Viáticos US $ 440.00 x 5 días x 3 personas = US $ 6,600.00 Total a pagar en Dólares Americanos = US $ 15,465.57 Artículo 3.- El O fi cial General comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2239344-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 078-2023-INIA-GG Lima, 24 de noviembre de 2023 VISTO: Los Memorandos Nros 1692 y 1743-2023-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nros 1317, 1429 y 1455-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 406-2023-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, documento normativo que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del INIA; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, en cuya Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el Clasi fi cador de Cargos de las Entidades Públicas se encontrará vigente hasta que se implemente el Manual de Puesto Tipo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, según el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, prevé que la Ofi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, mediante la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y en su Segunda Disposición Complementaria Final, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 18 de mayo de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones, con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley en mención, estableciendo la responsabilidad de la o fi cina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en