Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1988 en el extremo referido a la denominación del sitio arqueológico que describe el cual se denominará “Cueva de Pikimachay”, según los siguientes datos: Departamento Ayacucho Provincia Huamanga Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 L UTM Este UTM Norte Cueva de Pikimachay Pacaycasa 583669.0655 8558465.6878 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico del Sitio Arqueológico “Cueva de Pikimachay” compuesto por la memoria descriptiva, la fi cha técnica y el plano perimétrico y de ubicación e integrar la fi cha de registro fotográ fi co, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Si- tio ArqueológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Zona 18 surÁrea (m2)Área (ha)Perímetro (m) Cueva de PikimachayPP-076-MC_DGPA-DSFL-2018 45 395.87 4.5395 946.69 UB-017- MC_DGPA-DSFL-2019 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre las Partidas N° 40040119, N° 40040129, y N° 40040097 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV-Sede Ayacucho y realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de esta resolución. Artículo 4.- Disponer que a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en un plazo no mayor de seis meses después de publicada esta resolución se proceda con la colocación de los hitos del polígono aprobado, de manera conjunta con la Comunidad Campesina de Orcasitas y el Centro Poblado de Conchopata. Artículo 5.- Disponer que, en caso el Ministerio de Cultura establezca el cobro de entradas al Sitio Arqueológico “Cueva de Pikimachay”, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, se realizan las gestiones en el marco de los acuerdos adoptados en el acta de consulta. Artículo 6.- Permitir el ingreso a las zonas agrícolas y áreas de pastoreo ubicadas dentro del polígono del Sitio Arqueológico “Cueva de Pikimachay” a los miembros de la comunidad campesina y del centro poblado, así como los usos tradicionales (agricultura, pastoreo y actividades ceremoniales) que a la fecha se vienen dando dentro del polígono, siempre que no afecten negativamente la integridad del bien inmueble prehispánico. Artículo 7.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiesen afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Cueva de Pikimachay” debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y del expediente técnico a los representantes de la Comunidad Campesina de Orcasitas y del Centro Poblado de Conchopata y comunicar el cumplimiento de los compromisos N° 1, N° 2 y N° 5 del Acta de Consulta. Artículo 9.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y del expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Pacaycasa, a la Municipalidad Provincial de Huamanga, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho, al Gobierno Regional de Ayacucho, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho a efectos de que el sitio arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; asimismo, remitir copia certi fi cada de esta resolución a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión de Monumentos para conocimiento. Artículo 10.- Esta resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el expediente técnico y el acta de consulta del proceso de consulta previa. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2239045-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Quispimarca, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000224-2023-DGPA/MC San Borja, 23 de noviembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 24 de julio de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Quispimarca, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac; los Informes N° 001343-2023-DSFL/MC e Informe N° 000230-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000243-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar