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198 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2023-MDLP hasta el 30 de diciembre del 2023; Que, mediante Memorándum N° 1309-2023-GM- MDLP de fecha 28 de noviembre de 2023, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría General para continuar con el trámite correspondiente; QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 16-2023-MDLP-Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del Distrito de La Perla, hasta el 30 de Diciembre del 2023. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de diciembre del año 2023, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2239578-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regular el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 144-MDMP Mi Perú, 21 de noviembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Memorando Nº 1394-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 209-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0162-2023-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 049-2023-MDMP-GSC-SGFCT emitido por el Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando Nº 012-2023-MDMP/OGPP- OPIM de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización (e), el Informe Legal Nº 331-2023-MDMP/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 184-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 240-2023-MDMP-GDSE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales sobre ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nro. 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nro. 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especi fi car las características físicas que permita la identi fi cación del can, la identi fi cación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada; Que, mediante la Ley 31311 Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como compontes de la política nacional de salud pública. Articulo 5 la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de enfermedades zoonóticas y metaxenicas generadas por estos animales en el territorio nacional. Articulo 6 el estado a través de los sectores competentes promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos y de forma prioritaria, programas de esterilización a precio costo y a precio humanitario con técnicas adecuadas. Articulo 9 obligaciones de los gobiernos regionales y los municipios locales en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal. Que, Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización con vocación de permanencia y amplio primera atención y los que requieren auxilio inmediato alcance que se realizara a precios humanitarios, priorizando los sectores más vulnerables de la sociedad. Promover la esterilización como el principal método control poblacional de perros y gatos y como estratégica de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía. Articulo 11 fi nanciamiento de gobiernos regionales y locales, las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, se ejecutan con el presupuesto del que disponen los gobiernos regionales y municipales, locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante documentos de vistos, señala que habiendo revisado el Plan Estratégico Institucional – PEI 2023, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, referente a la aprobación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y