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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / TÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA Artículo 42.- Comisión de Concertación Tripartita La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Pucusana. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento. Artículo 43.- Su objeto.- Concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización. TÍTULO V ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 44.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio.- Son aquellos espacios públicos determinados del distrito en los cuales no se podrá ejercer la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas Metropolitanas de Lima Nº 341-MML y 1787-MML; tampoco podrá ejercerse dicha actividad, en: A. Las puertas de ingreso de establecimientos:• Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades fi nancieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda. • Palacio Municipal y locales Municipales.• Sedes de Entidades Públicas.• Inmediaciones de La Plaza Miguel Grau (Salvo activaciones y/o ferias excepcionalmente) B. Vías públicas: Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza. C. Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edi fi cios conexos. D. Parques del distrito: Dentro de las áreas verdes de parques y avenidas. Artículo 45.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible.- Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes. TÍTULO VI NULIDAD Y REVOCACIÓN Artículo 46.- Causales de Nulidad.- Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, pre-existente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fi n que se adopten las acciones correspondientes. Artículo 47.- Causales de Revocación.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes: • La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.• El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos. • Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. • El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito. • Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito. • La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. • La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. • No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. • La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. • Tener otros módulos a través de familiares o terceros.• Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado. • Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 48.- Efectos de la declaración de Nulidad o Revocación.- La Nulidad y Revocación de la resolución que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444; noti fi cándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en la base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Y DIRIGENTES DE SUS ORGANIZACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Artículo 49.- Derechos de los comerciantes ambulantes autorizados • Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal. • Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. • Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante. • Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados. • Ser noti fi cado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444. • Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. • Participar en el desarrollo de la ciudad.• Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización. Artículo 50.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes • Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados.