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187 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / • Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda. • Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes ambulantes autorizados • Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio. • Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. • Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados. • Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente. • Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal. • Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado. • Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a dos (02) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. • El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de tamaño regular, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. • Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado por la Municipalidad. • Los alimentos se expenderán en envases y bolsas descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso. • Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identi fi que como comerciante autorizado su credencial, el cual debe mantenerse vigente. En los casos de expendio de alimentos envasados y/o preparados, el uniforme será chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias. Los vendedores de frutas y verduras usarán chaqueta y gorro de color verde, de acuerdo a normas del MINSA. • Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos. • Mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. • Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones correspondientes. • Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal. • Ingresar en un proyecto de formalización basado en el auto ahorro o ahorro asociativo, que le permita dejar de manera de fi nitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica. • Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. • Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día están obligados a contar con un extintor de seis kilos en caso usen balón de gas que no podrá ser mayor a cinco kilos. • Cumplir con el pago puntual de la tasa que le corresponda, de acuerdo al marco legal local vigente.Artículo 52.- Obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de comerciantes ambulantes regulados y autorizados: • El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes. • Veri fi car la permanencia del comerciante en el módulo autorizado. • Brindar la información e identi fi cación de los puestos vacantes. • La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. • El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal o policial, según el caso lo requiera. Artículo 53.- Prohibiciones en el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado.- Se encuentran prohibidos y darán lugar a la imposición de sanciones por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, a través de su órgano correspondiente, en los siguientes supuestos: • Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal. • Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475. • Pernoctar en el módulo.• Adulterar los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal. • Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fl uido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo. • Abarrotar el módulo de mercadería, de modo tal que altere su volumetría y obligue a poner ésta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. • Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a cruceros peatonales u otros similares. • Utilizar megáfonos, ampli fi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. • Adicionar sombrillas, asientos, mesas, cajas u otros bienes similares al módulo autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado. • Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, ya sea a título oneroso o gratuito. • Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo. • Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación. • Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho tipo de publicaciones a menores de edad. • Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con autorización Municipal. • Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas principales, parques y jardines, estacionamientos destinados a favor de personas especí fi cas y en las puertas de acceso o salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas destinadas al tránsito vehicular.